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Cirujano Dentistas de Chile A.G.

TDLC resolvió consulta de colegio profesional sobre determinación de arancel de referencia.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), se pronunció sobre una solicitud por parte del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., identificando una serie condiciones para que la determinación de un arancel de referencia.

29 de diciembre de 2014

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), se pronunció sobre una solicitud por parte del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., identificando una serie condiciones para que la determinación de un arancel de referencia, en particular el consultado, generase menos riesgos desde el punto de vista de la libre competencia.

Al efecto, el TDLC determinó en primer lugar que no deben establecerse precios de referencia respecto de prestaciones en que existe un número reducido de oferentes en el mercado relevante; en segundo lugar, adujo que no deben establecerse precios de referencia basados en estimaciones de ingresos esperados.

Respecto a los demás casos, el TDLC arguyó que los precios de referencia deberán ser establecidos en base a variables históricas (precios, costos, entre otras); determinados por un tercero independiente; entregar información agregada, es decir, que no sea posible identificar a los respectivos prestadores; ser de adscripción voluntaria, sin que puedan imponerse sanciones a aquellos asociados que no los adopten; y estar a disposición del público en general.

En relación con la petición subsidiaria de la consultante, esto es, si la estimación de costos y/o insumos a utilizar por los dentistas, así como la entrega de cualquier tipo de información respecto a la reajustabilidad de dichos costos, insumos y/o valoración de prestación de servicios relacionadas con el área odontológica, pueden ser consideradas como conductas contrarias al D.L. Nº 211, el TDLC expresó que sólo la entrega de información por parte del Colegio a sus asociados acerca de los costos históricos que representa para el promedio de los profesionales realizar los tratamientos, basándose para ello en encuestas o estudios, no infringe –en un principio- las disposiciones del D.L. Nº 211.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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