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Con disidencia.

CS confirma sentencia y rechaza amparo deducido por perturbaciones y amenazas contra abogada.

Se dedujo acción de amparo en favor de una particular, invocándose como basamento que la libertad personal y la seguridad individual de la amparada y su hijo menor de edad han sido objeto de graves amenazas y perturbaciones .

31 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de amparo en favor de una particular, invocándose como basamento que la libertad personal y la seguridad individual de la amparada y su hijo menor de edad han sido objeto de graves amenazas y perturbaciones por parte de desconocidos que, desde el año 2013 a la fecha han efectuado a su respecto seguimientos y acechos intimidatorios.

Al efecto, expuso en la actora en su libelo que, a su juicio, están directamente vinculados con su calidad de abogada patrocinante de causas de alta connotación pública relacionadas con la defensa del pueblo mapuche y otras en que tienen como denominador común la defensa de los derechos de quienes han sido imputados en cuestiones vinculadas a la ley 18.314.

Asimismo, agregó la recurrente que, ha percibido, además de los seguimientos que se relata, en el recurso, un funcionamiento extraño de su teléfono celular que evidenciaría que ha sido intervenido. Además, la actora aludió a un informe policial emitido por la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuado con ocasión de una denuncia formulada por los mismos hechos ante el Ministerio Público, que concluye ha sido víctima durante un tiempo prolongado, desde  el mes de octubre de 2013 a la fecha, de seguimientos y vigilancias  en las afueras de su domicilio y en  los alrededores de este, calificando dichas actividades como conductas tendientes a amedrantar a la afectada

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, con los antecedentes hasta ahora recabados, fundamentalmente el informe de la Fiscal Adjunto, se evidencia que la amparada cuenta con una medida de protección policial coincidente con la petición realizada por su abogado en  estrados, la que consiste en rondas periódicas en su domicilio, sin que conste que se haya suspendido dicha medida de protección adoptada por la Fiscalía. En  consecuencia, no corresponde a esta Corte aplicar una medida complementaria a la ya otorgada. 

La Corte Suprema –en alzada- confirmó el fallo con el voto en contra de los Ministros Künsemüller y Brito, quienes sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, estuvieron por acoger el recurso deducido y disponer la medida decretada precedentemente en ese contexto, para asegurar la libertad y seguridad individual de los amparados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32436-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2170-2014.

 

 

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