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Violaciones a DDHH.

CS dicta sentencia definitiva por homicidios de Quebrada Honda en 1973.

En fallo dividido, la Corte Suprema ratificó las sentencias dictadas por los homicidios calificados de Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga.

31 de diciembre de 2014

En fallo dividido, la Corte Suprema ratificó las sentencias dictadas por los homicidios calificados de Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga, ilícitos perpetrados el 9 de octubre de 1973, en el sector de Quebrada Honda, ubicado en el camino que une Tomé y Concepción, en la Octava Región.

Al efecto, el máximo Tribunal rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia que condenó a tres uniformados en la causa.

La resolución de la Sala Penal mantuvo las condenas para los ex uniformados Bernardo Daza Navarro y Juan Maldonado Sanhueza, quienes deberán cumplir las penas de 10 años y un día, sin beneficios; en tanto, Patricio Salamanca Marín deberá cumplir una sanción 5 años de presidio, pero con el beneficio de la libertad condicional. En la causa, Eliecer Victoriano Caamaño fue absuelto.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Dolmestch, quien fue del parecer de acoger la figura de la media prescripción.

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación realizada por el Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, se logró acreditar que, «alrededor de las 18:00 horas del 9 de octubre de 1973, una patrulla naval comandada por un Oficial e integrada por 4 a 6 cabos de Infantería de Marina del DIM Aldea de Talcahuano, llegaron en un camión de la Armada a la Cárcel de Tomé y sin orden legal competente, procedieron a sacar de dicho Centro de Reclusión a Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Manuel Lepe Moraga, quienes habían sido condenados días antes a penas de presidio de 45 años, 23 años y 10 años, respectivamente, en juicio sumarísimo por el Consejo de Guerra en causa A 1 del Juzgado Naval de Talcahuano y que ese día habían sido remitidos a dicha Cárcel para el cumplimiento de las penas, y los trasladaron por el camino de Tomé a Concepción con el fin de eliminarlos, para lo cual se detuvieron al costado derecho del camino, en el sector denominado «Quebrada Honda», procediendo a bajar a los prisioneros y obligarlos a correr hacia el cerro, ordenándole el Jefe de la Patrulla a correr hacia el cerro, disponiendo, de inmediato, que los custodios le dispararan por la espalda con sus metralletas HK, causándoles heridas que le produjeron la muerte. Luego el mismo jefe de la patrulla sacó una escopeta que portaba en la cabina del camión y disparó contra la carpa del mismo, para aparentar que habían sido atacados por extremistas, informando en ese sentido a la prensa de la época. Que los hechores actuaron a traición y sobre seguro en la ejecución de la muerte de sus víctimas, las que se encontraban desarmadas y a plena merced de sus custodios, en horario de toque de queda y en lugar despoblado».

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24887-2014.

 

 

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