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Por extemporáneo.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra sociedad hipotecaria.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

1 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de una sociedad hipotecaria.

La recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad síquica, por cuanto expuso en su libelo que en el año 1998 celebró con la recurrida un contrato de compraventa, mutuo hipotecario endosable y alzamiento, por el cual adquirió el dominio de un departamento ubicado en calle Aníbal Pinto N° 1202, departamento N° 402, comuna de Concepción, cumpliendo su obligación de pagar los dividendos correspondientes durante todos estos años, sin retrasos e incumplimientos, durante aproximadamente quince años.

Sin embargo, agrega la actora que, hace ya dos años, su situación económica desmejoró, y debido a esta circunstancia todos los meses debe recurrir a la línea de crédito asignada por el Banco BCI, del cual es clienta, con el objeto de poder cumplir sus compromisos. A raíz de la situación ya descrita, en el mes de Febrero de 2014, el Banco BCI le ofreció la oportunidad de comprar su cartera de deudas, aprobándole un crédito de 1.300 UF para pagar el saldo de su crédito hipotecario y demás deudas comerciales. Para llevar a efecto esta operación se hizo necesario que la Hipotecaria La Construcción S.A. aceptara una “carta de reguardo” emitida por el Banco BCI con el objeto de obtener el alzamiento de la hipoteca constituida a favor de la Hipotecaria antes de efectuar el pago total de la deuda.

Luego, manifiesta que el 30 de Mayo de 2014 envió una carta a la recurrida solicitándole que aceptara la “carta de resguardo” del Banco BCI, la que no tuvo respuesta alguna, por lo que decidió interponer un reclamo ante el SERNAC, el que llevó a efecto un proceso de mediación, no teniendo resultados positivos a su favor, señalando la recurrida que por política de la institución, la única forma de solucionar su deuda es que una tercera institución, en este caso el Banco BCI, pague la deuda al contado y en dinero en efectivo.

Finalmente, se expresa en el libelo que la respuesta negativa dada por la recurrida constituye un acto arbitrario, puesto que sostiene que en relación a las cartas de resguardo ha adoptado la política en caso de refinanciamiento de “no aceptarlas a todo evento”, exigiendo en este caso el pago al contado de la deuda,  siendo arbitrario pues está estableciendo una excepción en la política adoptada, ya que, sí la acepta pero sólo para compraventas, en consecuencia, sí podría hacerse una excepción con respecto a un cliente como ella, que “ha cumplido diligentemente con su obligación durante quince años”.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia adujo en lo grueso que, del oficio de fojas 33 fluye que la actora tomó conocimiento de la negativa de la recurrida a aceptar la ya señalada carta de resguardo,  es decir, con más de treinta días de anticipación a la interposición de la presente acción constitucional;

Atendido lo reflexionado, concluye el fallo, al tiempo de interponerse este recurso de protección -el 29 de agosto de 2014- ya se encontraba vencido el plazo que había para hacerlo y, en tal circunstancia, corresponde rechazarlo por extemporáneo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°31357-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°3144-2014.

 

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