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CS confirmó.

Corte de Arica rechaza protección contra expulsión de socio de asociación gremial.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

2 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario (Asocapec A.G.).

El recurrente estimó vulnerados su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, el actor expuso en su libelo que el 24 de octubre de 2014 recibió una carta en donde le notificaron que por votación de los socios, se determinó su expulsión de la Asociación recurrida, acto que estimó arbitrario e ilegal, toda vez que nunca fue citado o requerido para informar de los dineros que administró cuando ejerció el cargo de Presidente de la Asociación Gremial, como tampoco se le dio la oportunidad de presentar sus descargos; sólo por carta de 3 de octubre se le citó a la Asamblea Extraordinaria para formular sus descargos, sin embargo, la misma carta comunicaba que ya se había tomado la decisión de su expulsión.

Asimismo, indicó el recurrente que la sanción de expulsión fue acordada por 81 de los 86 socios presentes, 42 de los cuales no tienen calidad de socios, pues sólo son arrendatarios de locales comerciales, por lo que no tienen derecho a voz ni a voto en las asambleas. En consecuencia, la asamblea no contaba con el quorum necesario para sesionar como lo exige el artículo 13 número de 3 del Estatuto de Asocapec A.G.

Finalmente, arguyó el actor que está pendiente en el Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota, la reclamación electoral contra el Directorio de Asocapec A.G. Rol N°261/2014-C, por lo que mientras no resuelva y legitime el actual Directorio, no tendrían facultades para sancionarlo.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de los hechos fundantes del presente recurso es posible desprender que se denuncia una infracción al debido proceso, garantía que no está protegida por la acción cautelar intentada, por el contrario, y como se estableció, el proceso llevado a cabo observó cada una de las etapas que consigna el artículo 13 del Estatuto, siendo la asamblea del ente soberano que tomó la decisión de aplicar la medida de expulsión, respetándose igualmente el derecho garantizado en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32162-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N°208-2014.

 

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