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CS confirmó.

Corte de Chillán rechaza amparo contra Juzgado de Garantía de Yungay.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

4 de enero de 2015

Se dedujo acción de amparo en contra de una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay.

Al efecto, expresó la recurrente en su libelo que el 19 de septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán condenó a su representado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, concediéndole el beneficio de la reclusión nocturna, haciendo aplicable la Ley 18.216 en texto antiguo.

Luego, señaló la actora que el 3 de septiembre de 2014 el Juzgado de Garantía de Yungay despachó orden de detención en contra de su representado por no haberse presentado a iniciar el cumplimiento del beneficio de reclusión nocturna, según informe de Gendarmería de fecha 21 de marzo de 2014.

Agregó el recurrente enseguida que con fecha 8 de octubre de 2014 se fijó audiencia de revocación de beneficio para el día 11 de noviembre de 2014, respecto de la cual su representado fue notificado por cédula. En dicha audiencia, sin la comparecencia de su representado, el Ministerio Público solicitó la revocación del beneficio fundado en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.216, a lo cual la defensa se opuso, entendiendo que la comparecencia de su representado era indispensable para el desarrollo de la audiencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.216. Sin embargo la Juez de Garantía resolvió revocar el beneficio de la reclusión nocturna de su representado, pese a su incomparecencia a la audiencia.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia adujo en lo grueso que, del mérito de los antecedentes que obran en la presente causa, consta que el amparado fue debidamente emplazado en los términos del artículo 33 del Código Procesal Penal, para la audiencia del once de noviembre pasado, a la que no asistió, sin que la defensora presente en dicha audiencia, haya dado razón de su inasistencia.

De otro lado, en ninguna parte de la ley procesal se ha exigido que, para los efectos de discutir y resolver sobre la revocación de alguno de los beneficios contemplados en la Ley 18.216 sea esencial la presencia del sentenciado, como sí ocurre con los artículos 142 y 285 del Código Procesal Penal, por lo que bastaba la sola presencia de su defensor en la correspondiente audiencia.

Enseguida, adujo la Corte de Chillán en su fallo que, concuerda con lo manifestado por la Juez recurrida en cuanto a que la gravedad de la conducta del recurrente se manifiesta en el solo hecho que no se haya presentado a cumplir con el beneficio otorgado.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia estimando que no se observa que con ocasión de la resolución impugnada se haya ocasionado una privación, perturbación o amenaza, en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, motivo por el cual el presente recurso de amparo fue rechazado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32299-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°442-2014.

 

 

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