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Igualdad ante la ley.

Corte de Santiago acoge protección contra establecimiento educacional que negó entregar información académica a padre de menor.

Concluye la sentencia manifestando que la decisión adoptada por la recurrida, a petición unilateral de la madre, vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

5 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Liceo Bicentenario Italia, toda vez que, por instrucciones de la madre de una menor, se le ha negado toda información académica y relativa a las actividades escolares de ésta, no obstante ser su padre.

Al efecto, expuso el actor que la negativa de la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que no existen razones fundadas que justifiquen dicho proceder, salvo el mero capricho de la madre, que le impide apoyar a la menor en su proceso educativo.

Indicó el recurrente que lo anterior ha vulnerado el derecho consagrado en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que constituye un acto de discriminación hacia su persona, toda vez que no existe resolución judicial alguna que le haya prohibido el contacto con su hija o el acceso a la información solicitada, infringiendo, además, lo dispuesto en los artículos 236 y 245 del Código Civil y 4, 9 y 10 de la Ley General de Educación.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo en esencia que, de conformidad con el contrato de prestación de servicios agregado a estos antecedentes, en su punto sexto, expresamente se consagra el derecho no sólo del apoderado, sino de los padres y madres a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos, respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos.

Luego, arguye el fallo que, si bien no existe discusión en torno a que en el hecho, el cuidado personal lo detenta la madre, ello no impide que ambos padres participen en forma equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 224 y 225 del Código Civil, ello obviamente, en la medida que no existan razones de importancia que permitan alterar la situación, en beneficio del menor, decisión que en todo caso queda entregada a las medidas de protección que puedan ser adoptadas por los Tribunales de familia, lo que en la especie, no se encuentra acreditado.

Conforme lo anterior, concluye la sentencia manifestando que la decisión adoptada por la recurrida, a petición unilateral de la madre, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al desconocer la igualdad de derechos que tienen los padres a mantenerse informados respecto del rendimiento académico de sus hijos, consagrado también expresamente por la recurrida en el contrato de prestación de servicios suscrito por la apoderada, así como lo dispuesto en las normas legales antes citadas, por lo que el recurso deberá ser acogido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°67336-2014.

 

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