Noticias

Testamentos cerrados.

Proponen facultar a Tribunales para solicitar al Registro Civil información sobre existencia de testamentos.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

7 de enero de 2015

La moción de los diputados Ceroni, Chaín, Coloma, Provoste, Rincón, Saffirio, Squella, Turres y Vallespín, expone que conforme a la normativa vigente la apertura de un testamento cerrado se realiza ante un juez, previo reconocimiento de firmas del escribano de los testigos y demás formalidades que allí se establecen.

Observa luego que la Ley N°19.903 modificó el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que “Notarios o los que hagan sus veces, remitan al Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los diez primeros días de cada mes, por carta certificada la nómina de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado en sus oficios durante el mes anterior, indicando su fecha, el nombre y rol único nacional del testador y la clase de testamento de que se trate, existe actualmente un registro Nacional de testamentos, por lo que es indispensable y posible al iniciarse la gestión de apertura obtener el dato de la existencia de un testamento posterior al que se pretende abrir”. Agrega que la modificación antes citada responde a la eventualidad de existir testamentos abiertos, cerrados o de otra naturaleza que se hayan otorgado con posterioridad al testamento cerrado que se trata de abrir.

Sin embargo, los autores de la iniciativa indican que en el caso de la apertura del testamento cerrado, el tribunal no tiene la facultad para solicitar información al Servicio de Registro Civil, sobre la existencia de otros testamentos emitidos posteriormente.  

Por tal razón, y con el objeto de subsanar la situación antes descrita, el proyecto de ley propone modificar el inciso 1° del artículo 1025 del Código Civil, estableciendo que el Tribunal a quien se pide la apertura del testamento cerrado, estará facultado para decretar o negar tal petición, con absoluto conocimiento de la existencia o inexistencia del instrumento mencionado en el Registro Nacional de Testamentos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

RELACIONADOS
* TC acogió requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que restringe posibilidad de entablar querella a heredero testamentario…

* TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que restringe posibilidad de entablar querella a heredero testamentario…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *