Con disidencia.
TRICEL confirma sentencia y determina que justicia electoral no tiene competencia para conocer contiendas al interior de partido político.
El fallo fue adoptado con el voto en contra del Presidente Patricio Valdés Aldunate y del Ministro Mario Ríos Santander.

En fallo dividido, el Tribunal Calificador de Elecciones rechazó un recurso de apelación, y confirmó la resolución del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, determinando que la Justicia Electoral no tiene competencia para conocer de las contiendas que se generan al interior de un Partido Político, a propósito de la impugnación de la elección de la Mesa Directiva Central de la Juventud de Renovación Nacional.
En su sentencia, el TRICEL sostuvo que no puede olvidarse que las normas que regulan la competencia de estos tribunales sólo desarrollan lo ya ordenado por el artículo 96 de la Constitución Política de la República, que previno que la ley señalaría las elecciones de grupos intermedios que serían calificadas por la Justicia Electoral, a la que, como ya se dijo, en las leyes secundarias no se les entregó competencia respecto de las votaciones internas de los partidos políticos.
Asimismo, adujo la Magistratura electoral que, en lo particular, respecto de elecciones que se realicen en estas entidades políticas, la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, dispone en su artículo 28 que corresponde a los tribunales supremos: “c) controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan”, idea que se repite en el artículo 47 de los Estatutos del Partido Renovación Nacional.
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