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Actuación defectuosa.

CS acoge casación y condena a Municipalidad a pagar indemnización por muerte de escolar en cicletada.

La Corte Suprema acogió recurso de casación presentado en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, ordenado a la Municipalidad de Tomé el pago de 50 millones de pesos.

8 de enero de 2015

La Corte Suprema acogió recurso de casación presentado en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, ordenado a la Municipalidad de Tomé el pago de 50 millones de pesos a los padres de Eduardo Antonio Carrasco Garrido, de 14 años, quien falleció atropellado mientras participaba en una cicletada organizada por el Centro de Alumnos del Liceo Comercial C-20 de Tomé y la Oficina Municipal de Jóvenes, el 25 de mayo de 2011, en la comuna de Tomé, Octava Región.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, en estas condiciones es posible predicar respecto de la entidad edilicia demandada que dicho órgano del Estado, en su calidad de organizador del evento en el que ocurrió el accidente de que se trata, no actuó pese a que se hallaba obligada a hacerlo o que, al menos, su intervención en los hechos citados resultó claramente defectuosa e insuficiente. Que a estas consideraciones se suma el hecho acreditado en la causa consistente en que los organizadores no incluyeron la presencia de una ambulancia que acompañara a los participantes en el evento.

Dicha omisión en la que incurrió el municipio demandado en la calidad anotada, prosigue el fallo, supuso que no se contara oportunamente con asistencia médica adecuada en el lugar de los hechos, exigencia de evidente utilidad que, sin embargo, no fue contemplada en la planificación de la actividad deportiva en comento. La mentada omisión no hace sino poner de relieve y reafirmar el defectuoso proceder de la Municipalidad de Tomé en su carácter de organizadora de la cicletada en cuestión.

Enseguida, y en torno a la autorización dada por la familia para que el menor participara en el evento, manifiesta le Corte Suprema que si bien de la prueba referida es posible colegir la existencia del documento en el que la demandada funda la defensa en examen, de él, sin embargo, no es posible extraer los efectos liberatorios que esa parte pretende. En efecto, de su texto se desprende que los padres de cada uno de los menores participantes en la citada cicletada asumieron sobre sí todos los riesgos derivados de una actividad en cuya organización y control no tenían injerencia alguna. Por el contrario, y como lo sostienen las partes, el municipio y otros entes, incluyendo entre ellos a Carabineros, se encargaron de planificar su realización, sin perjuicio de que su actuación sobre el particular haya resultado ser insuficiente y defectuosa.

Y en ese sentido, respecto a los denominados “Certificados de participación ante accidente”, avala la convicción expresada el carácter informal del documento, concluye de ese modo el máximo Tribnunal, redactado en una suerte de volante de dimensiones reducidísimas y suscrito por el solo apoderado, sin que intervenga solemnidad alguna, lo que pone aún más de relieve el carácter descuidado y poco serio de la actuación de que da cuenta.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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