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Falta de fundamento.

CS rechaza casación y condena a Municipalidad de Yerbas Buenas por accidente en juegos infantiles.

Expone la sentencia que el no haber adoptado medidas para evitar el ingreso de personas a la plaza, o que se impidiese el uso del tobogán en que acaeció el accidente, constituye una circunstancia que por su naturaleza es susceptible de atribuirse, a lo menos, a culpa del agente.

8 de enero de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que condenó a la Municipalidad de Yerbas Buena, comuna ubicada en la Séptima Región, por su responsabilidad en el accidente que sufrió un menor de edad en una plaza pública.

Al efecto, sostiene la sentencia que la demandada no probó haber tomado todas las providencias para evitar el ingreso de público al recinto de que se trata o haber advertido a la comunidad que los juegos y máquinas dañadas hubiesen estado fuera de servicio o se prohibiese su uso. Que basados en tales antecedentes fácticos los jueces concluyeron que la administración de las plazas, en cuanto bienes nacionales de uso público, corresponde a la Municipalidad respectiva, deber que supone mantenerlas en estado de servir a la comunidad y, por ende, conservarlas en condiciones que las actividades de entretención de los niños y usuarios en general se realicen de manera segura.

Luego, agrega que el no haber adoptado medidas para evitar el ingreso de personas a la plaza, o que se impidiese el uso del tobogán en que acaeció el accidente, constituye una circunstancia que por su naturaleza es susceptible de atribuirse, a lo menos, a culpa del agente, puesto que con un razonamiento medio no puede sino concluirse que el mismo estaba en situación de provocar accidentes a los niños que usan los juegos infantiles y, por ende, evidencia la culpabilidad del autor, que proviene de su negligencia, razón por la que hicieron aplicable la presunción de culpabilidad que establece el artículo 2329 del Código Civil y concluyeron que medió culpa del demandado o de sus agentes determinando la relación causal entre aquélla y el daño provocado al menor.

De ese modo, concluye el máximo Tribunal arguyendo que el recurso de casación adoleció de falta de fundamentos. Y es que, dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en tanto en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados o asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos. Que acorde a lo razonado sólo cabe concluir que el recurso de nulidad sustancial adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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