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Luego de su anuncio.

Ejecutivo ingresa proyecto que fortalece sindicalización de trabajadores.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

8 de enero de 2015

El proyecto de ley –iniciado por mensaje- expone que la organización de los trabajadores en sindicatos y órganos superiores de representación es fundamental para formular propuestas destinadas al mejoramiento de sus condiciones de empleo y de vida, así como el acceso a los frutos del crecimiento económico de las empresas.

Observa luego que la existencia y respeto de los derechos colectivos de los trabajadores permite una regulación institucional de las tensiones y conflictos que, naturalmente, se presentan en el ámbito laboral, encauzando su solución conforme a las reglas del derecho y con pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de todas las partes. Agrega, que de este modo se evita la proliferación de conflictos inorgánicos que se produce, justamente, cuando los mecanismos institucionales no son los adecuados.

Al efecto, la iniciativa señala que la negociación colectiva es una herramienta de participación, de reconocimiento social de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, pero además de administración, porque le permite a las empresas apoyarse en los sindicatos para poner en práctica una gestión satisfactoria de los recursos humanos, lo que favorece finalmente la calidad de los productos que vende o de los servicios que presta y, en general, mejora su productividad. Asimismo, constituye una manifestación de la sociedad democrática, puesto que contribuye a la organización de los trabajadores y su expresión como grupos de interés en la formulación de propuestas destinadas al mejoramiento de las condiciones de empleo y de vida y a la redistribución del producto económico, haciendo posible la participación de aquellos que han colaborado en su generación.

Por otra parte, el mensaje indica que existe una baja cobertura de negociación colectiva, que durante el año 2013 alcanzó apenas el 8.1% de los asalariados del sector privado bajo la modalidad reglada, y un 2% bajo la modalidad no reglada. Añade que la OIT ha realizado diversos pronunciamientos entorno a la escasa regulación de nuestra legislación en estas materias.

En tal sentido, el proyecto de ley propone modificar el Código del Trabajo, apuntado a desarrollar las relaciones laborales modernas, justas y equilibradas entre las partes, en las que predomine el diálogo y el acuerdo, combinando objetivos de equidad, eficiencia y productividad. Entre las propuestas, cabe señalar:

En relación a la titularidad sindical, el mensaje propone reconocer al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva, en representación de sus afiliados, por lo que se sujetara a las normas de la negociación colectiva reglada. También podrá, en cualquier tiempo, ser parte de procesos de negociación directa con el empleador, esto es, titularidad sindical para la negociación colectiva no reglada.

Asimismo, en las empresas en que no existe sindicato con derecho a negociar colectivamente, se reconocerá el derecho a que los trabajadores puedan unirse para efectos de negociar colectivamente, a través de grupos negociadores bajo una modalidad de negociación colectiva semi-reglada.

Respecto a los beneficios negociados por un sindicato y establecidos en un instrumento colectivo, manifiesta el proyecto, se aplicarán a todos los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación. El trabajador sindicalizado tendrá derecho a los beneficios que se devenguen a partir de la comunicación al empleador de su afiliación. La organización sindical que negoció el instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de trabajadores a otro sindicato.

En general, se mantendrá el reconocimiento de modalidades de negociación de carácter voluntaria a todo tipo de organizaciones sindicales. Así, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, destinadas a convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones.

También propone regular un procedimiento reglado especial de negociación colectiva vinculante para el empleador, para las organizaciones que afilien a trabajadores eventuales y los contratados para desempeñar exclusivamente una determinada obra o faena transitoria.

Además, con miras a conciliar el derecho a titularidad sindical del sindicato interempresa con el hecho que el ámbito de negociación reconocido constitucionalmente en nuestro ordenamiento es la empresa, se le reconoce a dicho sindicato el derecho a negociar regladamente en el ámbito de la empresa, siempre y cuando cumplan con los quórum para negociar que se exigen al sindicato de empresa. Las negociaciones se ajustarán a las mismas regulaciones del sindicato de empresa, salvo en lo concerniente a la comisión negociadora, que deberá ser integrada por los delegados sindicales que el sindicado tenga en la respectiva empresa.

El proyecto también avanza en ampliar el derecho a información de los sindicatos, con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y de la relación empresa – sindicatos; simplifica el procedimiento de negociación colectiva reglada; introduce modificaciones destinadas a consolidar los resultados del proceso de negociación colectiva anterior, en materia de beneficios remuneracionales, como el piso del instrumento colectivo que surja del nuevo proceso negociador; amplía las materias de negociación colectiva; y genera cambios sustantivos en el sistema de mediación y arbitraje.

Además, promueve el equilibrio de las partes en el proceso negociador, específicamente en lo relativo al derecho a huelga. Así, elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa; regula un procedimiento para la calificación de las empresas en las que no se puede ejercer el derecho a huelga; establece también un procedimiento de arbitraje obligatorio, gratuito para los trabajadores de las empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga y las empresas de menor tamaño; y consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos”, a fin de atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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