Proyecto embalse Punilla.
Tercer Tribunal Ambiental dicta sentencia y exige agotar vía administrativa.
En fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, resolvió rechazar la reclamación presentada por la Ilustre Municipalidad de San Fabián de Alico.

En fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, resolvió rechazar la reclamación presentada por la Ilustre Municipalidad de San Fabián de Alico, en contra de la resolución contenida en el Ordinario N° 178 del 28 de marzo de 2014, emitida por la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, “por no haberse agotado la vía administrativa”.
Al efecto, cabe recordar que el proyecto Embalse Punilla está localizado en las Comunas de San Fabián de Alico y Coihueco, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío. El proyecto consiste en un embalse multipropósito que permitirá generar energía hidroeléctrica con una producción que alcanzaría a los 525 GWh como promedio anual con una potencia nominal de 94 MW. Asimismo, según el solicitante, el embalse permitirá asegurar y extender el riego en el valle del río Ñuble que corresponde a una superficie de 66.000 ha en las comunas de Coihueco, Chillán, Ñiquén, San Carlos, San Fabián y San Nicolás.
En su sentencia, el Tribunal Ambiental adujo que “el artículo 17 N° 5 de la Ley 20.600 sólo faculta a este Tribunal para conocer de la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto a los artículo 20 y 25 Quinquies de la Ley 19.300”. Además, los magistrados indican en el texto que “la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de San Fabián de Alico, ha sido deducida en contra de la resolución N° 178, de fecha 28 de marzo de 2013, del Servicio Regional de Evaluación Ambiental del Biobío, que rechazó la revisión de la RCA; y no contra la resolución del Comité de Ministros, que era lo que correspondía”.
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