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Por absolución de infracciones.

Segundo Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación de ilegalidad contra Resolución de la SMA.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental, solicitó al reclamado que informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días corridos.

9 de enero de 2015

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió a trámite reclamación en contra de la Resolución Exenta N°695, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con fecha 24 de noviembre de 2014 en causa rol D-014-2013, que sancionó a la empresa Tecnorec sobre la base de los cargos reformulados en la Resolución Exenta D.S.C/ P.S.A N° 1027 de fecha 21 de agosto de 2014.

Al efecto, en dicha resolución se formularon 17 cargos que se estiman constitutivos de infracción a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 1033/2008 y un cargo por elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por iniciar ejecución de obras en construcción y operación sin contar con RCA favorable.

Cabe recordar que los presentes autos tuvieron su origen a partir de una denuncia presentada por el Diputado de la República, Alberto Robles Pantoja, quien denunció el incumplimiento -por parte de la empresa Tecnorec- de las obligaciones ambientales tanto en la entrega de información como en la operación misma. Por cuanto, en enero de 2013, según los antecedentes presentados, se dio cuenta de un alto nivel de plomo y otros metales pesados y sustancias contaminantes que se habrían encontrado en la zona correspondiente al sector de Agua Buena aledaña a la planta fruto de las emisiones de la empresa.

Conforme a lo anterior, el Diputado reclamante solicitó en su libelo que se dejara sin efecto la Resolución Exenta N°695 de la Superintendencia del Medio Ambiente, y que se procurara la modificación de las sanciones allí contenidas, recalificando los hechos, procediendo a sancionar los hechos por las que se ordenó la absolución de la empresa infractora, y ordenando expresamente se instruyera el cumplimiento de la obligación de ingreso de las obras ilegalmente ejecutadas al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental, bajo apercibimiento de sanción, manteniéndose en todo caso la paralización o suspensión de la actividad en cuestión mientras no exista una resolución definitiva firme y ejecutoriada sobre el asunto.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental, solicitó al reclamado que informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días corridos, acompañando copia certificada del expediente administrativo, el que deberá ser remitido debidamente foliado.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-58-2015.

 

 

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