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Ley Nº 18.883.

CGR rechaza reclamo de una ex funcionaria municipal contra resolución recaída en sumario.

La CGR manifiesta que el patrocinar la querella que por los mismos hechos indagados se dedujo en contra de la reclamante, no inhabilita al fiscal para proseguir con su cometido.

11 de enero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una ex funcionaria de la Municipalidad de La Florida- acoger un reclamo en contra de la medida disciplinaria de destitución que se aplicó, la que se habría fundado en una investigación incompleta, que, entre otros elementos, ciertos testigos no habrían prestado declaración y, además, el fiscal a cargo carecería de imparcialidad, al patrocinar la querella que por lo mismos hechos se interpuso en contra de la reclamante.

Al efecto, el ente contralor precisa que si bien el artículo 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales le encarga velar por el acatamiento de las normas jurídicas que rigen a los funcionarios municipales, ello no lo convierte en una instancia procesal para que aquellos soliciten dejar sin efecto un acto emanado de la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente, por lo que acerca de tales consideraciones no emitirá pronunciamiento.

Conforme a lo anterior, la CGR arguye que en el sumario en estudio se realizaron todas las diligencias tendientes a comprobar la veracidad y existencia de las conductas imputadas, procurándose  las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa de la inculpada, cautelándose, en definitiva, la garantía de un justo y racional procedimiento.

De otro lado, en relación a que ciertos testigos no habrían prestado declaración, el dictamen arguye que sólo es obligatorio para el fiscal recibir la prueba que el inculpado ofrece rendir, lo que sí ocurrió en la especie.

De ese modo, y en relación al cuestionamiento planteado respecto a la falta de imparcialidad del fiscal, la CGR concluye manifestando que el patrocinar la querella que por los mismos hechos indagados se dedujo en contra de la reclamante, no inhabilita al fiscal para proseguir con su cometido, toda vez que ese juicio se vincula con los intereses municipales, por lo que correspondió su intervención, en cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo de asesor jurídico.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 101.602.

 

 

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