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CS confirmó.

Corte de Puerto Montt rechaza protección contra Decreto dictado por Alcalde.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

24 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por parte de dos sociedades.

Las recurrentes estimaron vulneradas las garantías contempladas en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Expusieron en su libelo los recurrentes que el acto impugnado corresponde al Decreto Exento N°3894 dictado por el Alcalde Puerto Montt, con fecha 2 de mayo de 2014, mediante el cual se dispuso la demolición de una construcción.

Enseguida, los recurrentes manifiestan en su libelo que en la revisión efectuada por la autoridad municipal de los antecedentes que ésta tuvo a la vista para fundar el decreto de demolición, se omitió hacer referencia a un detalladísimo informe de cálculo estructural elaborado por el DICTUC, que determina la forma precisa en que se procederá a la reparación del edificio de la Tienda Corona y también del edificio habitacional donde se emplazan los departamentos de propiedad de Inmobiliaria Alef S.A., por lo que el acto impugnado es tanto ilegal como arbitrario.

De otro lado, se aduce en el libelo que aún existe pendiente una investigación criminal ante la eventual existencia de un delito de incendio con resultado de muerte de dos personas, por lo que la demolición representa un acto imprudente e ilegal pues atenta directamente contra el éxito de la pesquisa al alterar de manera esencial, definitiva e irreparable el sitio del suceso, no contando con autorización judicial o del Ministerio Público para ello, perjudicando además el derecho de sus representadas a perseguir la responsabilidad por los daños sufridos.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, del mérito de los documentos y de la información obtenida del sistema computacional de seguimiento de causas del Poder Judicial, aparece que con fecha 23 de junio de 2014, en autos rol N° 4784-2014, la recurrente Multitiendas Corona interpuso ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt una demanda de reclamación en contra del Decreto Exento N°3894 dictado por el Alcalde Puerto Montt, con fecha 2 de mayo de 2014, solicitando que se deje sin efecto el mismo.

Agrega el fallo que en dichos autos, actualmente en tramitación, por resolución de fecha 25 de junio de 2014 se concedió la orden de no innovar solicitada por la parte recurrente de estos autos, suspendiéndose los efectos del citado acto hasta que se resuelva el fondo del asunto debatido, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el día 17 de noviembre del año pasado.

Conforme a lo expuesto, la sentencia concluye manifestando que el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos está siendo discutido en sede civil conforme al procedimiento que la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece para ello, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. De esta forma, y encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razón por la que no puede prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25116-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°358-2014.

 

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