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Por extemporáneo.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Ejército de Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

25 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular en favor de su cónyuge- en contra del Ejército de Chile y en contra del Director de la Academia Politécnica Militar.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso la actora en su libelo que, mediante oficio CJE SGE AJ N° 1530/ 592 de 5 de septiembre de 2014, el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, Humberto Oviedo Arriagada, evacua un informe solicitado a propósito de un recurso de protección, que lleva el Rol N° 50.890-2014, referido a la arbitrariedad de no tramitar un reclamo al ministro de Defensa Nacional, que determinó la expulsión de su cónyuge de la Academia Politécnica Militar.

Enseguida, adujo la recurrente que el oficio N° 3857/67, de 24 de abril de 2014, que le impide a su cónyuge reclamar de la expulsión de dicho instituto, indica que “el alumno del curso regular suspendido definitivamente por el CJE, de acuerdo con las causales del artículo precedente, no podrá reincorporarse a ninguna de las academias y perderá la posibilidad de obtener una especialidad primaria”.

Sin embargo, sostiene la recurrente, existen alumnos que fueron expulsados de la Academia Politécnica Militar y que ingresaron con posterioridad a la Academia de Guerra y su cónyuge se enteró que durante este año, dos alumnos repitieron tercer año de academia, lo que importa una falta de igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que, en el caso de autos, lo que verdaderamente impugna la recurrente es el Oficio DIVMAN CG AJ N° 3857/ 67, de 24 de abril de 2014 que impidió a su cónyuge reclamar de la expulsión de que fue objeto por parte de la Academia Politécnica Militar.

De lo señalado, queda en evidencia que el presente recurso de protección es extemporáneo.

Y es que, concluye el fallo, no obstante que del libelo se desprende que el acto arbitrario e ilegal estaría constituido además, a decir de la recurrente, por el informe evacuado por la recurrida en otro recurso de protección- Rol N° 50.890-2014- resulta claro que el acto que produce realmente el agravio en que se funda, es aquel oficio individualizado en el motivo segundo que precede

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32274-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°65745-2014.

 

 

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