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No existía castigo.

Moción propone sanciones a parlamentarios que vulneren norma sobre conflicto de interés.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

27 de enero de 2015

La moción de los diputados Torre, Arriagada, Cornejo, Lorenzini, Saffirio, Silber, Walker, Provoste, Fuentes y Fernández,modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional estableciendo un procedimiento y sanción en caso de infracción a norma relativa a conflictos de interés de los parlamentarios en relación a los asuntos que promuevan ante la respectiva Cámara.

Al efecto, cabe señalar que, actualmente, dicho cuerpo legal contempla la obligación para los miembros, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, de abstenerse de promover o votar asuntos en los que tengan conflicto de interés por sí o a través de personas relacionadas.

Específicamente, en la redacción actual, tanto senadores como diputados deben inhabilitarse cuando los asuntos a discutir y a votar los afecten a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción.

Sin perjuicio de ello, la ley igualmente les permite participar en el debate de algún tema en que tengan interés, siempre y cuando adviertan previamente de dicha circunstancia, no estableciendo esta norma, sin embargo, ninguna sanción para el caso en que algún parlamentario la contravenga.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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