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Se promulgará.

Cámaras aprobaron Acuerdo de Unión Civil.

De esa forma, evacuado el informe por la Comisión Mixta, se espera que hoy miércoles sea votado en ambas Cámaras.

28 de enero de 2015

La Comisión Mixta de senadores y diputados encargada de resolver las diferencias en torno al proyecto que crea una nueva institucionalidad en materia civil, inicialmente conocida como Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), concluyó su trabajo.

De ese modo, el respectivo informe fue visto hoy miércoles 28 de enero por ambas Corporaciones: primero en el Senado (Cámara de origen) y, luego, en la Cámara de Diputados (Cámara revisora).

En la oportunidad, una de las materias que se zanjó fue lo relativo al nombre de la nueva institucionalidad. Ésta había pasado a llamarse de Acuerdo de Vida en Pareja (criterio del Senado) a Pacto de Unión Civil, en la Cámara de Diputados (PUC). La nueva denominación, a instancias del Rector de la Universidad Católica, según especificó el Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, unifica los criterios de ambas Corporaciones, al designar la nueva figura jurídica como «Acuerdo de Unión Civil» (AUC).

De otro lado, la Comisión Mixta acordó que en aquellas normas referidas al cuidado personal de los niños prime siempre la lógica para el juez de mantener la obligación de velar en primer momento por el interés superior del menor.

Y con respecto a los matrimonios del mismo sexo celebrados en países extranjeros, se acordó que en Chile solo serán considerados como Acuerdos de Unión Civil, «porque en nuestro país aún no existe el matrimonio igualitario», aclaró el legislador

Al efecto, el diputado Rincón expresó haberse buscado una solución ecléctica para conciliar los textos del Senado y de la Cámara, pero a mi juicio no satisface plenamente lo que es la Convención Internacional de Derechos del Niño en término que a igualdad de afecto, cercanía y preocupación, debe preferirse siempre a los consanguíneos”.

Por otra parte, el diputado Squella lamentó que una de las causales, la que permite poner término al AUC unilateralmente, quedara sin mayores distinciones y dijo preferir en la materia la redacción que había definido la Comisión de Constitución de la Cámara, es decir, que para impetrar esta causal de término, debía transcurrir a lo menos un año desde la celebración del Acuerdo.

De esa forma, evacuado el informe por la Comisión Mixta, hoy miércoles 28 de enero fue aprobado en ambas Cámaras, quedando en condiciones de ser remitido para su promulgación.

 

 

Vea texto íntegro de los boletines N°s 7.011 y 7.873.

 

 

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