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CS confirmó.

Corte de Valparaíso acoge protección contra empresa por bloqueo de camino.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

29 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de empresas Carozzi S.A., por parte de una empresa de servicios sanitarios.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La actora expuso en su libelo que la empresa recurrida, con fecha 17 de septiembre de 2014, bloqueó el acceso a la Avenida Central, por Avenida Santa Elena y por Avenida Alemania, paralizando con ello los trabajos de la empresa Montec Limitada, quien se adjudicó de la recurrente la instalación de 1.116 metros de tubería de acero de diámetro de 750 mm., una de las fases del proyecto de renovación del Tramo 1 de la tubería denominada Gran Alimentadora de Agua Potable de Valparaíso, que abastece aproximadamente a unos 15.000 clientes de la comuna de Valparaíso, para lo cual cuenta con todos los permisos necesarios. 

Luego, sostuvo el recurrente que impedir el acceso a la Avenida Central es un acto arbitrario porque Carozzi alega la propiedad de un bien nacional de uso público, sin que esto sea efectivo y en atención a la desproporción de los medios empleados para protegerlo; y la ilegalidad, de la circunstancia que ésta desconoce los artículos 9° y 9° bis antes referidos y los artículos 5 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y 589 del Código Civil.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la naturaleza tutelar de la acción de protección y la posibilidad de revisión posterior de lo que se decida en esta sede, impide a estos sentenciadores emitir pronunciamiento definitivo acerca de quién es verdaderamente dueño del camino, porque, como se dijo, estamos en presencia de un proceso cautelar de urgencia, de escaza contradicción y sin término probatorio.

Pero, a la luz de los hechos referidos en los considerandos que anteceden es posible concluir que la demandada alteró el estado de las cosas, esto es, la libre circulación por la Avenida Central, autotutelando lo que consideraba sus derechos, impidiendo mediante fuerza el acceso a lo que estima es su propiedad.

Enseguida, sostiene el fallo que es un principio general de derecho la proscripción de la autotutela que, sabido es, nuestro ordenamiento jurídico permite excepcionalmente en casos extremos y calificados, de suerte que encontrándose controvertida la calidad de la avenida  obstruida no cabe por esta vía cautelar -y con los antecedente de que se dispone- dilucidar esa cuestión, circunstancia que llevará a esta Corte a decretar que se mantenga el statu quo vigente en orden a impedir el cierre de la avenida Central mientras la controversia reseñada no sea decidida por la autoridad judicial competente en el procedimiento ya iniciado.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia sosteniendo que resulta evidente que con su actuar Carozzi S.A., afectó el derecho de la demandante de desarrollar la actividad económica que le encomienda la propia Ley de Servicios Sanitarios, garantizado por el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República y constituye una clara amenaza a su patrimonio –costo por la paralización de obras- lo que constituye una infracción al N°24 del artículo antes referido.  

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°415-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°2717-2014.

 

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