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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza amparo contra resolución de Jueza de Garantía.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

31 de enero de 2015

Se dedujo acción de amparo, en contra de una Jueza Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en relación a una resolución dictada por ésta con fecha 24 de diciembre de 2014 mediante la cual despachó orden de detención en contra de un particular.

Expuso el recurrente en su libelo que, actualmente, se tramita ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago el proceso en el cual se investiga la participación del amparado en el presunto delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y que en la referida causa, con fecha 24 de diciembre de 2014, la magistrado recurrida dispuso la detención y traslado compulsivo del amparado.

Luego, el actor manifestó que la resolución de fecha 24 de diciembre de 2014 es ilegal en cuanto la orden de detención se decretó fuera de los casos establecidos en el artículo 127 del Código Procesal Penal, agregando que la Corte Suprema en reiteradas oportunidades ha prescrito que al momento de decretar la detención judicial es necesario distinguir entre el inciso primero e inciso segundo del artículo 127 del Código Procesal Penal, siendo la situación descrita en el inciso primero la regla general.

Asimismo, indica el recurrente que si bien el Ministerio Público en su solicitud no manifestó en qué hipótesis del artículo 127 estimó que se encontraba el imputado, del mérito de los antecedentes se desprende que lo que pretende es la asistencia del amparado a la audiencia de formalización, esto es, una audiencia en que la presencia del imputado es necesaria, siendo por ende aplicable el inciso segundo del artículo 127 del Código Procesal Penal.

Prosigue sosteniendo el recurrente que el ente persecutor no ha establecido en qué inciso del artículo 127 del Código Procesal Penal funda su petición, pero que sin perjuicio de ello, ninguno sería aplicable. En cuanto al inciso primero este no se podría utilizar atendido que no se trata de una audiencia común, y además el ente persecutor no ha agotado los medios para poder notificar al amparado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, en atención a los antecedentes expuestos, la situación descrita en autos se encuentra regida y regulada por el inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal, el que exige para ordenar la detención, sin previa citación del imputado y sin distinción del tipo de audiencia de la que se trata, la existencia de antecedentes que permitan establecer que su comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.

Enseguida, señala el fallo que, a juicio de estas sentenciadoras, el presupuesto fáctico de autos encuadra precisamente en la descripción normativa referida, por cuanto las búsquedas efectuadas para notificar al imputado constituyen elementos demostrativos de encontrarse agotadas las posibilidades de lograr dicho objetivo, dificultad que en definitiva implica la demora en la tramitación y afecta la persecución penal, por lo cual se cumple el requisito de dicho inciso primero, pudiendo entonces recurrirse a dicha norma.

La situación referida asimismo se ve refrendada por el artículo 15 de la Ley 20.066, la que admite la aplicación de medidas cautelares, en cualquier etapa del proceso, e incluso antes de la formalización, tratándose de delitos acaecidos en contexto de violencia intrafamiliar.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia arguyendo que no se advierte la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza arbitraria o ilegal a la integridad física y seguridad individual del amparado, razón por la cual esta Corte rechazará el presente recurso.  

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1393-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°6-2015.

 

 

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