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Bajo tres causales.

Ejecutivo presenta proyecto que despenaliza interrupción voluntaria del embarazo.

Anunciada la iniciativa por el Ejecutivo, se espera que en los próximos días ingrese para su discusión a la Cámara de origen.

2 de febrero de 2015

La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó el proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos: 1. La mujer se encuentre en riesgo vital presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; 2. El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina; 3. El embarazo sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación.

Al efecto, el proyecto expone que la manifestación de la voluntad debe ser expresa, previa y escrita, ante el médico tratante. Son capaces para expresar su voluntad de interrumpir el embarazo las mujeres mayores de 18. En el caso de jóvenes entre 14 y 18 años, se debe informar a los padres. Cuando se trate de una mujer capaz, pero temporalmente incapacitada, se aplicará la ley Nº 20.584 sobre derechos de los pacientes. Se regula también la manifestación de voluntad de las mujeres incapaces (sea que se haya declarado judicialmente o por ser menor de 14 años), a través de sus representantes. Existe la posibilidad de obtener autorización judicial en subsidio.

Asimismo, agrega la inicitiva, las menores de 14 años podrían interrumpir el embarazo en las tres causales si actúan con la autorización de su representante legal, sea su padre o madre. Si el representante no está, podrá acudir a otro adulto responsable. No obstante, se reconoce un legítimo espacio de discernimiento a la menor, considerando que será ella quien sobrellevará las consecuencias de la decisión. Por ello, en caso de que no exista autorización, la menor acompañada de un integrante del equipo de salud, podrá acudir a un juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva.

Para las dos primeras causales, aduce el proyecto, se requiere del diagnóstico de un médico cirujano y su ratificación por otro profesional de iguales características, aunque podrá prescindirse de ésta en caso que se requiera realizar una atención médica inmediata e impostergable; y para la tercera, un equipo de salud conformado para estos efectos deberá evaluar e informar la concurrencia de los hechos de la causal, asegurando en todo momento un trato digno y respetuoso a la mujer. En el caso de las menores de 14 años, el mantener relaciones sexuales con jóvenes o niñas que no superen esta edad, se constituye como una violación impropia, por lo que no es necesario el informe.

La propuesta también contempla, en todo caso, que el prestador de salud debe entregar información objetiva a la mujer sobre los efectos de interrumpir el embarazo, y las alternativas a dicha interrupción.

Finalmente, el mensaje regula la objeción de conciencia de los médicos, la cual es individual, debe ser previa y por escrito, pero si la interrupción se hace necesaria de forma inmediata e impostergable, como en casos de zonas aisladas o extremas donde sea el único especialista, el médico no puede excusarse. Las instituciones de salud púbicas y privadas no pueden hacer la objeción de conciencia como tales.

Anunciada la iniciativa por el Ejecutivo, se espera que en los próximos días ingrese para su discusión a la Cámara de origen.

 

 

Vea texto íntegro del proyecto de ley.

 

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