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Modifica Código del Trabajo.

Proponen sancionar a empleadores que no paguen oportunamente finiquito.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

3 de febrero de 2015

La moción de los diputados Campos; Carvajal; Ceroni; Farcas; Letelier; Núñez; Ojeda; Silber y Urízar modifica el Código del Trabajo, sancionando el no pago oportuno del finiquito de contrato de trabajo.

Cabe recordar que el finiquito es un acto jurídico de carácter bilateral, en que las partes del contrato de trabajo, con motivo del término del mismo, dejan constancia del cumplimiento de las obligaciones recíprocas, y de las excepciones o reservas del caso.

Al respecto, la ley N° 20.684 estableció el plazo de 10 días para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, sin embargo, no estableció ningún tipo de sanción si se incumple dicha obligación.

Conforme a lo anterior, el proyecto modifica el artículo 177 del Código del Trabajo y agrega un inciso final, disponiendo que aquel empleador que no ponga a disposición del trabajador el pago del finiquito en el plazo señalado, deberá pagar a este las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que efectivamente ponga dicho pago a disposición del trabajador.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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