Reitera jurisprudencia.
CS revoca sentencia y acoge amparo ordenando libertad de interno que le fue negada rebaja de condena.
La Corte Suprema ordenó la libertad inmediata de un interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso que se mantuvo en prisión desde noviembre pasado.

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó la libertad inmediata de un interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso que se mantuvo en prisión desde noviembre pasado, pese a que había cumplido con su penal al recibir el beneficio de la Comisión de Rebaja de Condenas.
En su sentencia, manifiesta el máximo Tribunal que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la decisión de reducir el tiempo de la condena privativa de libertad está radicada en la «Comisión de beneficio de reducción de condena», compuesta por jueces e integrada también por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, estando claro que la ley previene que ese órgano es el que resuelve soberanamente sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio de que se trata.
Luego, prosigue el fallo aduciendo que, siendo un hecho de la causa que al amparado se ha concedido por la comisión referida una rebaja total de tres meses en su condena, la que según lo informado por el Jefe del Complejo Penitenciario fue cabalmente cumplida el día dieciséis de noviembre del año dos mil catorce, surge que cualquier demora en la tramitación de este beneficio carece de fundamento, deviniendo en ilegal y arbitraria y vulneratoria de la garantía constitucional de libertad personal que la acción de la especie pretende proteger, motivo por el cual resulta procedente acogerla.
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