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Por extemporáneo.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

6 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de dos particulares- en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Los recurrentes estimaron vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por el acto consistente en haber dictado la resolución N°2838, de 24 de Octubre 2014, que dejó a los recurrentes, y en general a los pescadores artesanales, en desventaja respecto de la conformación del comité de manejo de bacalao en profundidad, solicitando se restituya el imperio del derecho, con costas.

Expusieron en su libelo los actores que la recurrida ha establecido, respecto del comité asesor del bacalao en profundidad, que los sujetos del sector artesanal pueden postular a los cargos dentro del comité y presentar apoyos a las postulaciones de otros, lo que en la práctica es una votación bastante formalizada.

Asimismo, afirmaron los recurrentes que, dentro del sector pesquero artesanal se distinguen dos grupos de sujetos: pescador artesanal es el que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal, pero si éste es dueño de hasta dos embarcaciones será armador artesanal. Este criterio utilizó la recurrida para llevar a cabo la selección de los miembros del referido comité, estableciendo que los apoyos que reciban los postulantes al comité asesor del bacalao en profundidad deben ponderarse de la siguiente manera: El voto de un armador artesanal pondera 114 y el voto de un pescador artesanal pondera 1, lo que deja en una evidente posición desigual aquellos sujetos que no son propietarios de las embarcaciones en que laboran, lo que en la práctica tendrá el efecto de excluir a los pescadores artesanales del comité, afectando de esa manera la garantía constitucional correspondiente a la igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la recurrente, si bien ha indicado como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución N°2838 de 24 de octubre de 2014, es un hecho no discutido, que dicha resolución no nació a la vida jurídica, toda vez que ésta no fue notificada en conformidad a la ley; por lo que mal podría ésta causar perturbación a la igualdad en los términos en los que ha sido denunciado; de hecho, la misma recurrente, al concluir su presentación ha solicitado a esta magistratura se ordene cambiar el artículo 11 de la Resolución N°2417, la que fuera modificada por la Resolución N°2838, ya referido.

De esa forma, el fallo concluye estableciendo que la Resolución Exenta N° 2417 de 12 de septiembre del año 2014, es aquella que ocasionaría a los recurrentes la privación, perturbación o amenaza que han denunciado, resolución que fue publicada en el diario oficial con fecha 22 de septiembre de 2014, por lo que al haberse accionado sólo con fecha 22 de noviembre de 2014, la presentación resulta extemporánea, motivo por el cual el presente recurso no podrá prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°701-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°3115-2014.

 

 

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