Noticias

Acto arbitrario.

CS revocó sentencia y acoge amparo deducido contra Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

7 de febrero de 2015

Se dedujo acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de un particular en favor de su cónyuge de nacionalidad cubana.

Expuso el recurrente en su libelo que en noviembre de 2013, se informó por resolución consular el rechazo de la solicitud de visa de su cónyuge, pese a que mantiene su residencia de manera definitiva en el país, migrando a Chile el año 2008 con el objeto de desarrollarse profesionalmente, lo que, posteriormente, permitió traer a su hija, quien actualmente tiene 17 años, agregando que el matrimonio se encuentra inscrito en Chile, por lo que tiene plena validez.

Enseguida, el actor sostuvo que la autoridad no expresa motivos para rechazar la solicitud e impedir el ingreso al país de la amparada, por lo que dicha negativa es arbitraria e ilegal, que configura un caso de discriminación y vulneración a la igualdad ante la ley; además que los rechazos de las solicitudes de visas afectan directamente al núcleo fundamental de la sociedad, y que el hecho de ser extranjero no lo excluye de los derechos que la Carta Fundamental le otorga a los habitantes de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que “las razones esgrimidas por la autoridad para rechazar la solicitud de visa temporaria, consistentes en la falta de conveniencia o utilidad nacional, se sostienen únicamente en circunstancias que atañen a su cónyuge, respecto de quien se ha sostenido que utilizó un procedimiento erróneo para ingresar al país, situación que es ajena a la amparada, quien no se encuentra afecta a ninguna causal de prohibición o impedimento de ingreso”.

De esa forma, el fallo concluye expresando que “las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate, por lo que en tales circunstancias, el acto que se reprocha constituye un pronunciamiento meramente formal, pues no se funda en causal legal ni esgrime argumentos de entidad suficiente como para preterir los vínculos familiares acreditados, deficiencia que torna al acto en arbitrario, y que, consecuencialmente, afecta la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se recurre al verse impedida de ingresar al país en que se encuentra su familia directa, por lo cual la presente acción constitucional será acogida”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°31360-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2372-2014.

 

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechaza amparo en favor de ciudadana dominicana…

*CS confirmó sentencia y rechaza amparo en favor de ciudadano colombiano…

*CS confirmó sentencia y rechaza amparo en favor de un ciudadano peruano…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *