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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección por término anticipado de contrata de funcionaria pública.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada-revocó esta resolución.

8 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una funcionaria pública- en contra de la Ministra de Salud.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 numeral 24° de la Carta Fundamental.

Al efecto, se indicó en el libelo que con fecha 12 de mayo  de 2014, por Resolución N° 403, la referida recurrida dispuso la terminación de su empleo a contrata en conjunto con otros funcionarios del COMPIN, Concepción, con dependencia  de la Subsecretaría de Salud Pública. 

Señaló luego que desde el 12 de Octubre de 2012 y hasta el 19 de junio de 2013, fecha a partir de la cual asumió la posición y el cargo que ostentaba hasta la terminación que viene reclamando, desempeñó diversas funciones al interior de la referida Subsecretaría de Salud Pública en virtud de diversas resoluciones de contrata, teniendo todas ellas la característica de haberla vinculado a la misma Subsecretaría en cuanto órgano y servicio  de la administración centralizada del Estado.

Argumenta más adelante la recurrente que el acto de terminación resulta ser incoherente, ya que los presupuestos factuales del mismo, esto es, “el no ser necesarios sus servicios”, no se darían en la especie, habida consideración que  de manera inmediata a la terminación de su relación de contrata, se asume en el mismo cargo otro trabajador, quien mediante resolución N° 5670 de fecha 27 de junio de 2014, asume los servicios desde el 11 de julio de 2014, fecha en la cual se produjo el cese de funciones de la recurrente, agregando que habría existido una “desviación de poder”, en la que hace consistir la ilegalidad y arbitrariedad alegada, puesto que plantea, que existiría tras el ejercicio de la potestad,  una discrecionalidad que la Ley no le ha otorgado al órgano del cual emana la resolución de término de contrata. 

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que es posible considerar que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.

Así, conforme a lo anterior concluye el fallo manifestando que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, la que se encuentra firmemente fundada de los antecedentes expuestos en su respectivo informe de fojas 49, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita. Por consiguiente, la inexistencia de un comportamiento antijurídico atribuible a la recurrida resulta suficiente para desestimar el recurso en esta parte.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30770-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°45040-2014.

 

 

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