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Acto arbitrario.

CS revoca sentencia y acoge amparo preventivo deducido por ciudadano estadounidense.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema -en alzada- revocó esta resolución.

10 de febrero de 2015

Se dedujo acción de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por parte de una ciudadana estadounidense.

La actora fundó su acción expresando que con fecha 20 de diciembre de 2014 recibió en su domicilio una notificación suscrita por una Subcomisario de la PDI de esa ciudad, a través de la cual se puso en su conocimiento el Decreto N°1794 de fecha 5 de noviembre de 2014 por el cual el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la  que se decretó su expulsión del país. 

Enseguida, arguye la actora que la autoridad fundó la medida de expulsión en la circunstancia de haber sido condenada con fecha 10 de marzo de 2014, en causa R.I.T N°517-2014 del Juzgado de Garantía de Pucón a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, causa en la que se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Asimismo, indica la recurrente que las normas en las que se fundó la orden de expulsión son el artículo 17 en relación al artículo 15 N°2, artículos 84, 89 y 90 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, denominada Ley de Extranjería y artículo 30 en relación al 26 N°25, 167, 163, 164 y 175 del Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería.

Por último, aduce la recurrente que el Decreto N° 1794 de fecha 5 de noviembre de 2014 del Ministerio del Interior ha sido dictado en forma ilegal, por cuanto no se cumplen los requisitos para que dicho Ministerio pueda hacer uso de la facultad conferida por la ley, y con él se amenaza de manera cierta, grave e ilegal el derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho al libre desplazamiento por el territorio nacional, la salida e ingreso al país, estableciendo, además una discriminación en su perjuicio. Agregó que el referido decreto es también arbitrario por cuanto no se apoya en ningún fundamento diferente a la causa penal citada.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema -en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, consta de los antecedentes agregados al proceso que la amparada nació y tiene permanencia definitiva en Chile, que cuenta con arraigo laboral al desarrollar actividades comerciales en la Novena Región.

A su vez, expone, se encuentra acreditado su arraigo social y familiar por el hecho de residir en Chile desde el año 2002 junto a su familia (su hija que cursa actualmente la educación media), antecedentes que permiten concluir la desproporcionalidad de la medida decretada por la recurrida, pues no existen razones justificativas que permitan entender dicha decisión de autoridad administrativa, máxime si actualmente la amparada se encuentra cumpliendo el beneficio de la remisión condicional de la pena impuesta por la sentencia que sirve de fundamento al acto impugnado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1546-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°1280-2014.

 

 

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