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Hechos controvertidos.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Unidad Regional de Subvenciones del Ministerio de Educación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

11 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de la Unidad Regional de Subvenciones del Ministerio de Educación, por parte de un establecimiento educacional.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, por el acto que consideró arbitrario e ilegal consistente en la notificación con fecha 3 de septiembre del presente año, de la resolución exenta N° 134 de 22 de septiembre del mismo año, por medio de la cual le comunican del descuento por discrepancia a la subvención educacional del mes de septiembre de 2014 pro el monto de $2.819.697.

Enseguida, señaló el recurrente que el acto administrativo recurrido únicamente se funda “en visitas inspectivas realizadas a establecimientos educaciones que más adelante señalan, se detectaron discrepancias entre la asistencia observada y la asistencia media declarada, correspondiente al mes de septiembre del año 2014”. Siendo por tanto la resolución arbitraria por ausencia de fundamentación, requisito esencial para todo acto administrativo, en atención al principio de transparencia, según lo dispuesto en el Constitución Política, la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado y Ley N°19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, siendo la justificación legal y racional del mismo, una condición de validez de éste.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de lo expuesto por la recurrente y recurrida, se infiere que existe controversia sobre la procedencia del descuento efectuado por el ente fiscal de la subvención que periódicamente recibe la sostenedora Escuela de Lenguaje Millaray luego de una visita inspectiva realizada al establecimiento en que se habrían detectado discrepancias entre la asistencia observada y la ‘asistencia media declarada’.

La sede jurisdiccional idónea para dirimir aquella, señala el fallo, es la que permite a las partes, en el correspondiente procedimiento, exponer sus asertos y alegaciones, ofrecer los medios de prueba para acreditarlos y con su mérito instar por la resolución de la controversia, cuyo no es el intentado en estos autos, toda vez que el recurso de protección supone que un acto u omisión ilegal o arbitrario afecte derechos o garantías constitucionales no controvertidos y se persigue que esta Corte adopte las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho amagado o quebrantado, razón por la cual se desestimará el recurso deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°31205-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°69725-2014.

 

 

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