Noticias

CS confirmó.

Corte de Talca rechaza protección deducida contra particular.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

17 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de tres sociedades- en contra de un particular, en contra de una Notario Público y en contra del Conservador de Bienes Raíces de Linares.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías establecidas en los numerales 24 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Expusieron en su libelo los actores que el 4 de Agosto de 2014, de manera casual, tomaron conocimiento que uno de los recurridos, usando un poder notarial otorgado 28 años atrás, había procedido a auto designarse como Administrador o Gerente de las Sociedades Agrícola Campo Viejo, Frutos Internacionales, Agrícola Manantiales y Agrícola  Frutos del Maule, estimando que su mandante era el único accionista de tales sociedades, lo que no era efectivo ya que el único accionista de ellas era la sociedad Buenos Aires SpA.

Luego, sostuvieron que el mismo día de su auto designación como administrador y representante legal de las tres sociedades, el 31 de Julio de 2014, en la Notaria Pública de Curicó, procedió a extender una cantidad indeterminada de escrituras públicas de compraventa de bienes raíces y sus derechos de agua de esas tres sociedades, con un plazo de pago del precio de cinco años, todo a favor de la sociedad Agrícola Machicura Limitada, de la cual él mismo era dueño del 55% de los  derechos sociales.

Por último, indicaron los recurrentes que el día 4 de Agosto de 2014, de manera  extraordinariamente rápida el Conservador de Bienes Raíces de Linares procedió a la inscripción de dominio de las ventas realizadas.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que en el presente caso, la recurrente, respecto de  lo obrado por el particular recurrido, ha planteado acciones ordinarias civiles ante los tribunales de la ciudad de Linares, donde se busca la nulidad de lo actuado por su mandatario, sin perjuicio de querella criminales que conoce el Ministerio Público de Curicó.

Siendo así, agrega la sentencia, lo que el recurso pretende escapa de la naturaleza cautelar que la acción tiene, y que es nada más que la protección de derechos constitucionales indubitados o no controvertidos, lo que claramente en este caso no sucede, pues precisamente el recurrente ha sometido esta materia a juicios civiles declarativos.

Por lo cual, se concluye, no se aprecia en la especie la forma como los dos derechos constitucionales señalados como agraviados, lo han sido, teniendo en consideración  que ellos están actualmente siendo objeto de acciones judiciales ordinarias, tanto civiles como penales, con medidas cautelares vigentes, a  los efectos de obtener declaraciones de parte de los tribunales, por lo que claramente no tiene el carácter de indiscutidos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32297-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°1408-2014.

 

RELACIONADO

*CS revocó sentencia y rechazó acción de protección contra particular…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *