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Corte de Puerto Montt rechaza protección contra Director Regional de Superintendencia de Educación.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

18 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Director Regional de la Superintendencia de Educación Escolar de Los Lagos.

El recurrente estimó vulnerada la libertad de enseñanza, garantizada en el numeral 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Expuso en su libelo el actor que el martes 26 de septiembre de 2014, alrededor de las 9:30 horas, un fiscalizador de dotación de la repartición que representa el recurrido fiscalizó Escuela Hospitalaria Hospital de Puerto Montt, ubicada en calle Seminario S/N de dicha ciudad y comuna. En dicho procedimiento, cuya acta transcribe, se constató que en el primer y segundo nivel de transición, primero y quinto básico y primero medio, del total de alumnos matriculados e informados mediante el Sistema General de Estudiantes (SIGE) la gran mayoría registraban un nivel educacional mayor o menor al declarado, lo que implica, a juicio de la autoridad, una “infracción a las normativas educacionales no registradas en el sistema”.

Agrega el recurrente que, junto con la anterior, se le imputa el haber declarado la asistencia de alumnos matriculados quienes se encuentran egresados del sistema educacional, particularmente en primero y quinto año básico.

De ese modo,  se estima que las sanciones aplicadas constituyen un acto ilegal y arbitrario pues, dada la especial naturaleza de la escuela fiscalizada (educación para niños con patologías especiales), ésta se encuentra exenta de cumplir en forma estricta con la obligación integrar o distribuir a los alumnos en cursos de una misma edad, desarrollando más bien un sistema de educación según los requerimientos especiales de los alumnos, los que, de otro modo, no podrían recibir educación en Chile.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la recurrente hace recaer tal arbitrariedad e ilegalidad en la circunstancia de haber hecho, la recurrida, exigible a su respecto exigencias administrativas que no es posible cumplir para un establecimiento educacional de naturaleza especial, como lo es la Escuela Hospitalaria que sostiene, la que presta educación a niños con necesidades especiales que, de otro modo, no podrían ser educados en Chile.

Enseguida, manifiesta el fallo que tal alegación debe ser descartada pues, en primer lugar, normativamente no existe fundamento alguno que permita sustraer a la recurrente del cumplimiento de las obligaciones que, genéricamente, es exigible a todo establecimiento educacional subvencionado; mientras que, en segundo orden, es dable destacar que el primer cargo imputado, esto es el  haber declarado asistencia de niños que no poseen el nivel educacional o edad para cursar el nivel en que han sido matriculados, atenta directamente en contra del desarrollo educacional de los alumnos afectados, quienes pueden ver mermada la continuidad de su instrucción.

En razón de lo anterior, la sentencia concluye expresando que, desde una perspectiva formal, el acto impugnado aparece como dictado por autoridad competente, con las formalidades que la ley prevé, previa tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio; imponiendo las sanciones objetadas mediante resolución fundada, donde consta el haber tomado en consideración, para su determinación, los parámetros que la ley señala. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°133-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°538-2014.

 

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