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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS revoca sentencia y rechaza protección contra Coronel de Carabineros de Chile.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

19 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un ex funcionario público- en contra del Coronel y Prefecto de la Prefectura Biobío N°20 de Carabineros de Chile.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 inciso cuarto y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, el actor calificó de ilegal y arbitraria la Resolución N° 451 de 22 de septiembre del 2014, dictada por el recurrido, en la cual dispuso la baja con efectos inmediatos por conducta mala del recurrente perteneciente a la dotación de la 43° Comisaría de Peñalolén, consistente en “…hacerse evidente la participación del Cabo 1° en los hechos narrados en los Considerandos 1° a 7° en el atropello con resultado de muerte del ciudadano Raúl Alberto Riquelme Torres” acaecido en la madrugada del día 19 de septiembre último.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que “(…) la baja inmediata tiene entonces únicamente el alcance de suspender o liberar del servicio al funcionario afectado, manteniendo su condición de personal activo, pues está supeditada a lo que en definitiva se resuelva en el sumario administrativo que se encuentra, en este caso, ya iniciado en virtud de la misma resolución objeto de la presente acción. En dicho procedimiento el funcionario podrá formular sus descargos y presentar toda la prueba que estime pertinente para su adecuada defensa”.

Por lo tanto, la decisión adoptada frente al estudio preliminar de los antecedentes que la misma resolución refiere en cuanto a ordenar su baja inmediata no es definitiva, en atención a que al término del sumario administrativo puede ser eventualmente reintegrado con goce de todos sus derechos.

Por otro lado, el acto por el cual se recurre no es sino el ejercicio de la potestad disciplinaria de la autoridad policial acorde con la naturaleza de sus funciones constitucionales lo que no conculca los derechos fundamentales señalados en el recurso, pues la resolución está condicionada, como se ha dicho, al resultado del proceso administrativo ya iniciado, en el que se oirá al recurrente, se le permitirá rendir la prueba que estime pertinente y usar todos los componentes del debido proceso en apoyo de su defensa.

Conforme a lo anterior, el fallo concluye expresando que, al no haberse comprobado la existencia de un acto arbitrario ni ilegal en el proceder del recurrido, forzoso es desestimar la presente acción cautelar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°31884-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Ro N°3584-2014.

 

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