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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección por término anticipado de contrata en Universidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

20 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Universidad de Santiago de Chile.

El recurrente estimó vulneradas las garantías de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Expuso en su libelo el actor que desde el año 2002 se desempeña como funcionaria a contrata de la Universidad de Santiago, ejerciendo el cargo de docente de inglés en el departamento de lingüística y literatura de la facultad de Humanidad.

Enseguida, agregó que su contrato fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, con fecha 9 de julio de 2014, el Director del Departamento donde trabajaba le comunicó mediante carta certificada el término anticipado de su contrato de conformidad al decreto universitario N° 709 de fecha 22 de abril de 2014, argumentándose que la fórmula de término a la contrata es “por no ser necesarios sus servicios.”

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente en el contexto de su acción y por la recurrida para fundar sus alegaciones y defensas, el cargo desempeñado por el actor estaba sujeto al vencimiento del plazo, al 31 de diciembre de 2014, según consta del último decreto que dispuso su prórroga y/o hasta que sean necesarios sus servicios, siempre que no excedan del 31 de diciembre del mismo año.

Del mismo modo, cuando se le comunica que se pondrá término a su contrato, se expresa que esto se hará “por no ser necesarios sus servicios”. Mismo fundamento que se expresa en la Resolución con toma de razón N° 709 de fecha 22 de abril de 2014, en la que se indica como causa para el término del contrato del recurrente que “sus servicios ya no son necesarios”.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo aduciendo que se está en presencia de resoluciones dictadas por la autoridad en el ámbito de su competencia y en la forma prescrita por la ley, vale decir, dando cumplimiento estricto a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, por lo que mal puede sostenerse que tales actuaciones administrativas caen dentro de la órbita de la ilegalidad denunciada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32803-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°47789-2014.

 

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