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Se ejerció facultad legal.

CS revocó sentencia y rechaza protección por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el arbitrio constitucional; decisión revocada por la Corte Suprema.

21 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en el término anticipado de su contrata por parte de la Institución recurrida.

Por su parte, el recurrido indicó que el motivo esgrimido por la autoridad consistió en que sus servicios ya no eran necesarios.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el arbitrio constitucional; decisión revocada por la Corte Suprema.

Expone el máximo Tribunal en su fallo que la cláusula anterior está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.

Es posible considerar, concluye así la sentencia, que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan, por lo que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol 2574-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 32061-2014

 

 

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