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No se verifica vulneración.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra empresa por llamados reiterados para cobrar deuda.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

11 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de una empresa de cobranza y del Banco BCI S.A.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad, toda vez que acusó como acto ilegal y arbitrario de la empresa recurrida el hostigamiento del que ha sido víctima por las constantes llamadas telefónicas que han efectuado dependientes de la recurrida para la cancelación de forma extrajudicial de una deuda que mantiene con el Banco BCI S.A., en circunstancias que se ha iniciado el cobro judicial de la misma deuda.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso la Corte de Punta Arenas que, como se puede apreciar, en relación a la recurrida empresa de cobranza, si bien se constata de los antecedentes, en especial,  de su propio informe, como de los documentos respectivos, que por ella se efectúan llamados telefónicos -como mandataria del Banco BCI, para la cobranza extrajudicial al recurrente-, tales comunicaciones no tuvieron el éxito de contactar a este último, en una de ellas se contacta a un arrendatario de éste, en otra a una cuñada, y existe una referida a la cónyuge y aval del mismo deudor, proceder que no necesariamente ha de entenderse como dirigido a hostigar al referido recurrente y sus cercanos, como se alude en el recurso, pues por un lado, son escasas las comunicaciones, y solo en pos de ubicarlo -sin éxito-; y por otro, como bien lo alude la recurrida, las comunicaciones estaban dirigidas a contactar al recurrente para un acercamiento, ofrecer facilidades y formas de solucionar el pago de la deuda. Y atento a dicha finalidad, no obsta a lo recién señalad, el que la cobranza, ya se hubiera judicializado.

Además, en la especie, no se ha acreditado que por la recurrida, en referencia, se haya entregado información de morosidad del deudor a terceros, y no se ha infringido lo dispuesto en el artículo 37 incisos 3 y 5 de la Ley Nº19.496, sobre Derechos de los Consumidores, referidos a cobranza extrajudicial, a que aludía el recurrente.

Así las cosas, concluye el fallo, mal se podría concluir que la recurrida Normaliza S.A., haya incurrido en un proceder arbitrario e ilegal, y menos se podría aventurar una eventual vulneración de garantías constitucionales, como las invocadas -las Nº1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República-, por lo que el presente recurso de protección no puede prosperar en su contra, y será desestimado.

Asimismo, se agrega, en cuanto al recurrido Banco BCI, precisó el fallo que, no consta de los antecedentes allegados al recurso, que las comunicaciones telefónicas reprochadas por el recurrente, hayan provenido directamente o indirectamente de dicha entidad bancaria, quien no ha negado el encargo de cobranza extrajudicial, que se ha hecho en los términos del artículo 37 de la Ley Nº19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, por lo que el recurso tampoco puede tener éxito en su contra, y será rechazado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3274-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°8-2015.

 

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