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CS confirmó.

Corte de Santiago acoge protección contra Sociedad Concesionaria de Vehículos Retirados de Circulación.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

16 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Sociedad Concesionaria de Vehículos Retirados de Circulación.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que el 5 de noviembre de 2014 fue objeto mediante intimidación del robo de su vehículo en la comuna de San Bernardo, efectuando la correspondiente denuncia. En ese contexto, la Fiscalía de esa comuna comenzó una investigación solamente ordenándose diligencias el día 29 de noviembre.

Luego, agregó el actor que, con fecha 24 de noviembre, verificó en la página web de Carabineros, que su vehículo aparecía sin encargo, por lo cual se comunicó con la 14° Comisaría de San Bernardo, quienes le informaron que su vehículo se encontraba en sus instalaciones. Por lo anterior, el día 25 de noviembre se dirigió a la Comisaría, donde le informaron que aquel habría sido enviado al depósito, concurriendo el mismo día a la custodia de vehículos de la recurrida, donde le informan que se habría ingresado el vehículo el día 21 de noviembre, y que no puede retirarlo, ya que debe contar con autorización de la fiscalía a cargo de la causa.

Finalmente, manifiesta el recurrente que con fecha 2 de diciembre se emite por mano un oficio dirigido a la recurrida, por parte de la Fiscal de la causa, quien ordena la devolución del vehículo libre de costo, considerando su condición de víctima. Sin embargo, la recurrida se negó a la entrega del vehículo, sin previo pago de derechos, que ascienden a la suma de cien mil pesos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que el que haya errores administrativos en la redacción de los oficios emanados de Carabineros, no hace que sean de cargo de la víctima las consecuencias del mismo. Al respecto, ha de atenerse a la realidad de lo ocurrido y no lo que formalmente y en apariencia erróneo, se sostiene.

Conforme a lo anterior, concluyó el fallo arguyendo que la conducta de la Unidad Concesionaria de Vehículos retirados de circulación es arbitraria al negarse a dar cumplimiento a una disposición del Fiscal del Ministerio Público, que afecta la garantía constitucional de artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al exigirse por parte del recurrido un pago que no corresponde.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°2578-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°80570-2014.

 

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