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Seguridad individual.

CS revoca sentencia y acoge amparo en favor de interno agredido por funcionarios de Gendarmería.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

16 de marzo de 2015

Se dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en favor de un interno del Complejo Penitenciario de Acha.

El recurrente fundó su libelo arguyendo que el amparado, encontrándose en huelga líquida, el día 15 de febrero del año en curso, tras un operativo, producto de un incendio, fue golpeado por funcionarios de dicha institución sin siquiera trasladarlo luego a la enfermería o al hospital, lo que sólo se produjo con el inicio de la huelga, constatándose sus lesiones y requiriendo el traslado del interno al hospital previa autorización del Juez de Garantía.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, según aparecen de estos antecedentes, en especial lo informado a fojas 33, el objeto de la agresión de que da cuenta el recurso, y que se explica por el uso racional de la fuerza dada la existencia de un amago de incendio en el Centro Penitenciario, en el que permanece recluido el amparado, no es verosímil, porque la explicación que proporciona la autoridad no arroja certeza de sus motivaciones, refrendada al calificar de “confuso” el incidente ocurrido el quince de febrero pasado.

En razón de lo anterior, concluye el fallo manifestando que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil quince, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido a favor del amparado, sólo en cuanto se dispone que Gendarmería de Chile ajustará sus protocolos de actuación a los términos del artículo 246 incisos 1° y 25° del D.S. 518.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Aránguiz y del Abogado Integrante Jean Pierre Matus, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3356-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N°29-2015.

 

 

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