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CPLT acoge amparo de acceso a la información contra Armada de Chile.

El CPLT concluye acogiendo el amparo interpuesto y conjuntamente con ello, requiriendo a la Armada de Chile que entregue a la reclamante la información pedida.

17 de marzo de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Armada de Chile, fundado en la denegación a su solicitud de información relativa a las remuneraciones de los últimos seis meses de un funcionario del Hospital Naval de Viña del Mar.

Al efecto, el organismo requerido adujo que, considerando la oposición del funcionario del Hospital Naval, y sin que le corresponda analizar la pertinencia o calidad de la fundamentación de la negativa del tercero, la Armada de Chile se encontró impedida de proporcionar a la recurrente la documentación y/o antecedentes requeridos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20, inciso 3 de la Ley de Transparencia.

De ese modo, el CPLT  aduce que ha sostenido reiteradamente que los antecedentes referidos a las remuneraciones de los funcionarios de la Administración del Estado, constituyen información pública, atendida la naturaleza de la función en cuyo contexto se generan, agregando que dicha información se debe mantener a disposición permanente de público, en virtud del artículo 7 de la Ley de Transparencia.

De otro lado, el Consejo expone que desestimará las alegaciones formuladas por funcionario del Hospital Naval, en orden a que los antecedentes requeridos tendrían por finalidad ser presentados en un proceso judicial, y que por ello la vía regular para obtenerlos sería directamente mediante oficio del tribunal que conozca de la causa, toda vez que resulta plenamente procedente obtener la información solicitada a través de la Ley de Transparencia.

Así, conforme a lo expuesto, el CPLT concluye acogiendo el amparo interpuesto y conjuntamente con ello, requiriendo a la Armada de Chile que entregue a la reclamante la información pedida.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C2211-14.

 

 

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