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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

17 de marzo de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1º del artículo 40 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La precepto impugnado dispone: “Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el triple del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que la aplicación del artículo en cuestión es contraria al artículo 19 Nºs 2, 3, inciso 6º, y 26 de la Constitución Política, toda vez que deja al margen y excluido del ejercicio del derecho a defensa, la alegación de factores atenuantes de responsabilidad, como puede ser la capacidad económica, la conducta anterior, la gravedad de los hechos, el nivel de daño o riesgo provocado, etc., tal como es factible de hacer, por ejemplo, en el caso de otras infracciones establecidas en la misma Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2804-15.

 

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