Hay voto en contra.
CS revoca sentencia y acoge protección contra Dirección Nacional del Trabajo por extralimitación de facultades.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

Se dedujo acción de protección, por parte de Salcobrand S.A., en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, en razón de haberse emitido el Ordinario N° 4207/ 064 de 27 de octubre de 2014, en el cual se resuelve que “los dependientes que se desempeñan como Químicos Farmacéuticos Jefes de Local en Farmacias Salcobrand, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no se encuentran excluidos de la limitación de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo”.
El actor estimó vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 5° en lo relativo al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que dicho ordinario implica dejar sin efecto todas las cláusulas referidas a la jornada de trabajo de los químicos farmacéuticos, en donde se estipuló libremente entre las partes que estarían excluidos de la limitación de jornada, en atención a que laboran sin una fiscalización superior inmediata, tienen rol de jefatura y son la máxima autoridad al interior de un local farmacéutico, respondiendo a título personal frente al incumplimiento de cierta normativa, cuestión que siempre ha ocurrido y que no obstante una infinidad de fiscalizaciones previas, hoy resultan cláusulas prohibidas y que tácitamente quedan sin efecto.
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