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Excede naturaleza de la acción.

CS revoca sentencia y rechaza protección deducida contra Ejército de Chile.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

19 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra del Ejército de Chile.

La recurrente estimó conculcados sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, la protección de la vida del que está por nacer, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a la protección de la salud.

Al efecto, expuso la actora en su libelo haber ingresado al Ejército de Chile en calidad de soldado profesional el mes de mayo de 2009, siendo destinada al Centro Clínico Militar de Punta Arenas, naciendo su hijo en el mes de febrero de 2014.

Indicó luego que cuando se encontraba haciendo uso de su post natal, fue comunicada en el mes de abril del cese de sus funciones, por misiva de despido emitida por el Comandante del Centro Médico Militar de Punta Arenas.

A la fecha, aduce la recurrente que se encuentra sin ingresos, con su hijo en tratamiento en el centro de rehabilitación Cruz del Sur, viviendo de allegada, sin que a la fecha se le notifique personalmente del cese de sus funciones, no recibiendo pago alguno desde septiembre de 2014.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, como se observa, se discute entre las partes de este recurso sobre la procedencia de aplicación de las normas referidas al fuero maternal respecto del personal de tropa profesional más allá del máximo de duración de su servicio establecido en la ley, controversia que atendida su naturaleza no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que esta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

En razón de lo anterior concluye el fallo manifestando que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1737-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°507-2014.

 

 

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