Noticias

Se espera sentencia.

Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó alegatos en reclamación contra SEA y Comisión de Evaluación Ambiental.

Se espera próximamente sentencia sobre el fondo del asunto sometido a conocimiento de la Magistratura Ambiental.

19 de marzo de 2015

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, escuchó los alegatos en una Reclamación  deducida por parte de un grupo de particulares en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y del Servicio de Evaluación Ambiental de la misma Región.

Los actores sostienen en esencia que la RCA N°316, infringe especialmente las disposiciones contempladas, entre otros, en los artículos 2 f, 9, 9 bis, 9 ter, 11, 12, 12 bis, 19 de la Ley 19.300; también los artículos 6, 10, 14, 15, 16, 20, 29, 31, 67, 73, 74, 94, 96, 101, 10 del Reglamento del SEIA; artículos 13 y 53 de la Ley 19.880; artículo 6 del Convenio N°169 de la OIT; artículo 67 de la Ley de Pesca; artículo 2 de la Ley 18.575; artículo 294 del Código de Aguas, y artículos 6, 7, y 19 N° 8 y 24 de la Carta Fundamental, debido principalmente a que: a) no descartó la ocurrencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, b) no acreditó fundadamente que el Proyecto cumplía con la normativa ambiental aplicable; c) no contempló un pronunciamiento fundado acerca de los aspectos ambientales de los Permisos Ambientales Sectoriales y d) hubo una deficiente descripción del Proyecto.

A continuación, manifiestan los reclamantes que la Resolución N°278 es contraria a derecho, ya que rechaza la solicitud de invalidación en contra de la RCA N°316, sin tomar en cuenta cada una de las disposiciones mencionadas e infringiendo además los artículos 1, 21 y 53 de la Ley 19.880, debido a que desconoce: a) las reglas de la supletoriedad de la Ley 19.880, b) las disposiciones sobre legitimación activa aplicables a la invalidación; c) el deber de la Administración de retirar sus propios actos cuando son contrarios a derecho, y d) las reglas sobre los plazos contemplados en la Ley 19.880.

Más adelante, se arguye en el libelo que la Resolución 539, es contraria derecho porque no toma en cuenta las infracciones antedichas en relación con la RCA N°316, ni los artículos ya mencionados a propósito de la Resolución N°278, es decir, los artículos 1, 21, y 53 de la Ley 19.880, debido a que insiste en desconocer; a) las reglas sobre supletoriedad de la Ley 19.880, b) las disposiciones sobre legitimación activa aplicables a la invalidación; c) el deber de la Administración de retirar sus propios actos cuando son contrarios a derecho, y d) las reglas sobre plazos contemplados en la Ley 19.880.

Conforme a lo anterior, se espera próximamente sentencia sobre el fondo del asunto sometido a conocimiento de la Magistratura Ambiental.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-10-2015.

 

 

RELACIONADOS

*Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación contra resolución de SMA…

*Segundo Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación de empresa minera contra resolución de SMA…

*Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite demanda por daño ambiental por saturación de suelo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *