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Con disidencia.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

24 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección en contra del Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras, por parte de un particular en representación de una empresa de alimentos.

El recurrente estimó vulneradas las garantías contempladas en los numerales 2, 4 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Expuso en su libelo que su representada con fecha 21 de septiembre de 2014 tomó conocimiento por email enviado por su ejecutiva de ventas del Banco Santander, que se encontraba publicada una supuesta deuda en la lista de morosidad de la empresa Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI), en virtud de unas facturas que aportó la sociedad Factoring Mercantil; el documento informado emitida por la Sociedad Frigorífico Concepción S.A. es la factura N° 13.623de 20 de junio de 2013 por US 149.965,38, la cual no fue debidamente recepcionada  de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4 de las Ley 19.983; dicha factura, agrega, carece de  firma, nombre, Rut, fecha y recinto; en este contexto, su representada no reconoce obligación pendiente con Frigorífico Concepción S.A. menos aún con Factoring Mercantil.

Luego, sostuvo el recurrente que la factura no cumple con los requisitos legales para su cesión razón por la cual no podría el citado Factoring detentar la calidad de acreedor de la misma sino sólo podría gestionar su cobranza de conformidad a la Ley 19.983; dicha factura tiene fecha de vencimiento el 20 de julio de 2013 por lo que de conformidad al artículo 10 de la Ley N° 19.983 se encuentra prescrita.

Finalmente, manifestó el actor que, una factura que no ha sido recepcionada carece de fundamento que ésta sea informada a un boletín comercial como SINACOFI, empresa que se ha negado a eliminar de su registro comercial la factura en cuestión; la publicación de ésta constituye un acto ilegal y vulnera el artículo 17 de la Ley 19.829 puesto que dicha disposición no contempla como posibilidad que se publique los datos provenientes de facturas, menos sino se encuentra recepcionada conforme a la Ley N° 19.981.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que en la normativa vigente no existe una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas. Por ende, no existiendo norma legal que impida publicar o hacer circular una factura, ha de concluirse que, situado el conflicto en el ámbito del derecho privado en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por la ley expresamente, la conducta de la recurrida no resulta contraria al ordenamiento jurídico, lo que desde luego obsta a que la presente acción constitucional pueda prosperar.

El fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros Carreño y Aránguiz, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, acoger el recurso intentado, por cuanto consideraron en esencia que, de la completa lectura de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal no se divisa precepto alguno que excluya de modo expreso a las personas jurídicas como titulares de la protección que se concede por dicho cuerpo normativo al tratamiento de los datos personales (…).

Asimismo, arguyeron los Magistrados que el artículo 17 inciso primero de la misma ley dispone: “Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales”.

En consecuencia, concluyen, por no revestir la factura materia del presente recurso ninguna de las calidades referidas en el inciso 1° del artículo 17 citado en el motivo anterior, para que procediera la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de “SINACOFI” era necesario que en ella constara el asentimiento expreso del deudor, autorización que no existió en la especie y, por consiguiente, la publicación de la referida factura es ilegal al transgredir lo dispuesto en el citado precepto. Vulnerando la recurrida con su actuar,  la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, en cuanto la publicación de la morosidad de la sociedad recurrente afecta de modo directo el prestigio comercial de ésta y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°565-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°66053-2014.

 

 

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