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Modifica Código Penal.

Moción aumenta penas a delito de lesiones cometidas contra menores de edad.

Corresponde ahora que ambas mociones sean analizadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

25 de marzo de 2015

Un grupo de diputados presentaron dos mociones destinadas a aumentar las sanciones para aquellas personas que cometan delitos de lesiones en contra de menores de edad.

Los autores de la iniciativa expresaron que una de las mociones propone modificar el Código Penal y el Decreto Ley Nº 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas (boletín 9904).

Al efecto, los diputados aducen que la reciente Ley Nº 20.594, que creó las inhabilidades para condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad, estableció una nueva pena en el Código Civil, que corresponde a la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones desarrollados en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. Sin embargo, proponen que esta limitación se debería extender a quienes propicien algún tipo de maltrato físico a menores de edad.

En ese sentido, el proyecto ley plantea separar en dos secciones el Registro General de Condenas, distinguiendo las inhabilitaciones impuestas por delitos de connotación sexual y una segunda por delitos de lesiones cometidos contra menores de edad, el cuál es público y puede ser consultado previo a contratar a una persona para trabajar con menores de edad, sea en colegios, instituciones o en el hogar, ya sea como profesores, cuidadores de menores o asesoras del hogar.

Por otra parte, la segunda iniciativa (boletín 9908) que modifica el mismo texto legal, aumenta la pena al delito de lesiones cometido contra menores, cuando el agresor sea quien tiene bajo su cuidado al menor.

La moción manifiesta que las penas aplicadas actualmente por regla general son las contenidas en los artículos 397 y 399 del Código Penal, que contemplan sanciones que van de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, una sanción que parte en 61 días; sanciones que a juicio de los autores no recogen la especial circunstancia que la víctima es un menor de edad, con todas las secuelas que tal situación conlleva.

Por las razones expuestas, el proyecto de ley propone aumentar en un grado la pena, si la víctima es un menor de edad y el infractor es quien lo tiene a su cuidado.

Corresponde ahora que ambas mociones sean analizadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

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