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Sin salidas alternativas.

Proponen regular responsabilidad penal de candidatos y titulares de cargos de elección popular.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

25 de marzo de 2015

La moción de los diputados Andrade, Auth, Cariola, Espinoza, Fernández, Gutiérrez, Teillier y Vallejo, expone que el artículo 8º de la Carta Fundamental establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 52, inciso segundo, define el principio de probidad administrativa como el “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

Observa luego que la conducta funcionaria intachable dice relación tanto con el comportamiento moral o social del funcionario, como con la integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función asignada al cargo. Por lo tanto, exponen los parlamentarios, los servidores públicos deben adecuar sus actuaciones no sólo a los deberes que les fija el texto de la norma, sino que además deben desarrollar y aplicar sin excepciones, todas aquellas prácticas que dicta la ética pública ante la comunidad.

En ese sentido, los autores de la iniciativa arguyen que, según datos entregados por el Ministerio Público para los delitos de corrupción durante los tres primeros trimestres del año 2014, de un universo de 1761 delitos ingresados y 1969 delitos terminados, se obtuvieron 186 condenas, por un total de 27 juicios orales. Entre los años 2010 a 2012, se indagaron 5.908 casos de corrupción y faltas a la probidad que implicaban a funcionarios públicos, en los cuales tan sólo 725 causas; -es decir, el 12,2%-, terminaron con una persona condenada, y 70 finalizaron con la absolución del o los imputados. Lo que significa que las salidas alternativas, el archivo provisional o la aplicación del principio de oportunidad tienen una amplia aplicación a delitos que por revestir un notorio interés público por los deberes de probidad y buen desempeño del cargo, debiesen ser investigados en su totalidad.

Al efecto, aducen que no es aceptable que una persona, cuya primera obligación en virtud de su cargo sea la transparencia, se acoja a la suspensión condicional del procedimiento como si se tratase de un beneficio y no de una solución al conflicto, el cual es el fundamento de dicha institución.

Por tales razones, y con el objeto de darle la importancia que merecen la investigación de estos delitos, la iniciativa propone calificar los delitos de corrupción como “Alta prioridad”, y deberán ser dirigidas por la unidad especializada del Ministerio Público que corresponda o por aquella que sea dispuesta excepcionalmente por el Fiscal Nacional.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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