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En primer trámite.

Presentan iniciativa que regula despidos masivos de trabajadores.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

26 de marzo de 2015

La moción de los diputados Jiménez, Campos, Farías, Andrade, Pascal, León; Ojeda; Saffirio, Vallespín y Fuentes, pretende modificar el Código del Trabajo para establecer un procedimiento previo al que deberán someterse los empleadores en caso de realizar despidos colectivos de trabajadores.

El objetivo es responder a las inquietudes de los trabajadores respecto de despidos colectivos o masivos a fin de entregarles una mayor protección a quienes son expuestos a estas prácticas y ven precarizada su situación laboral.

Al efecto, los parlamentarios sostienen que hasta el año 1981 la legislación laboral regulaba estos casos, pero tras la derogación de dichas normas los empleadores continuaron realizando despidos masivos invocando las causales establecidas en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, o el artículo 161 que permite el despido de uno o más trabajadores por “necesidades de la empresa”.

Por lo expuesto, la iniciativa incorpora un nuevo Artículo 161 Ter en el Código del Trabajo, señalando que los despidos colectivos donde se invoquen las causales contenidas en los citados artículos, “sólo procederán previa resolución de la Inspección del Trabajo que los autorice”.

Además, prosiguen, se entenderá que existe despido colectivo cuando “en un lapso de sesenta días consecutivos los despidos afecten al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores, o al menos al diez por ciento de los trabajadores en las empresas que tengan 100 trabajadores o más”.

En caso que el empleador proceda a los despidos colectivos sin contar con la autorización de la Inspección del Trabajo, concluye proyecto, estará obligado a reincorporar a los trabajadores despedidos; pero si los trabajadores rechazan ser reincorporados, el empleador tendrá que indemnizarlos por un monto mínimo equivalente a un mes de remuneración por año trabajado y fracción superior a seis meses.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y será analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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