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CS confirmó.

Corte de Concepción rechaza protección deducida contra particular y empresa de suministro eléctrico.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

27 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de un particular y de la empresa Coperativa Eléctrica de Chillán Ltda. (COPELEC).

El recurrente estimó vulnerados sus derechos fundamentales, a saber, el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°3; la inviolabilidad del hogar, amparado por el artículo 19 N°5 y el derecho de propiedad en sus diversas especies contemplado en el artículo 19 N°24 la Carta Fundamental.

En el libelo se sostiene que COPELEC desconectó el empalme eléctrico que llevaba energía a la casa habitación del recurrente, lo que no solo lo ha dejado sin el suministro eléctrico, sino que, como consecuencia de ello, sin agua ya que la extrae mediante el sistema de punteras, utilizando energía eléctrica para accionar los motores.

Luego, en el caso del particular recurrido, se aduce que la actuación ilegal o arbitraria que se le imputa consiste en haber ingresado al predio, realizando actos que perturban el dominio, posesión material o mera ocupación que detentaría el recurrente, respecto del predio en cuestión, derechos que se originarían en un contrato de promesa de compraventa de tal inmueble, contrato que no fue suscrito ante notario y que no se otorgó por medio de escritura pública.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que ha sido el propio recurrente quien ha informado a esta Corte respecto de las causas, de diferente índole, que se han iniciado a raíz de las dificultades que ha tenido con el recurrido, las cuales se encuentran en tramitación ante los tribunales competentes, lo que implica que la cuestión planteada  en el presente recurso de protección se encuentra ya sometida al imperio del derecho, de suerte tal que no corresponde a esta Corte adoptar medida alguna en resguardo de los derechos del recurrente, los que están siendo salvaguardados mediante los procedimientos correspondientes y ante los Tribunales competentes.

Máxime aun si el recurrido reconoce la existencia del contrato de promesa de compraventa suscrito con el recurrente, manifiesta el fallo, pero sostiene que ha sido el promitente comprador quien no ha cumplido sus obligaciones contractuales y niega haberle entregado la tenencia material del predio al promitente comprador. Luego, el cumplimiento o incumplimiento del referido contrato ha de ser conocido y resuelto por el Juez Árbitro designado al efecto, de acuerdo a lo pactado por los contratantes.

A continuación, se agrega, el supuesto robo de madera y de otras especies situadas en el predio, así como los supuestos daños en los sembradíos, plantaciones o instalaciones del predio, deberá ser dilucidado en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Florida y cuya investigación dirige el Ministerio Público de esa localidad.

Así, en razón de lo anterior, Lo anterior, concluyó el fallo rechazando el recurso intentado, en lo que respecta al  particular recurrido, por encontrase ya la cuestión debatida, en todas sus aristas, sometida al imperio del derecho.

Asimismo, en relación a la recurrida COPELEC, adujo la sentencia que, no se visualiza actuación ilegal o arbitraria de su parte, ya que de acuerdo a lo informado y antecedentes agregados a los autos, se ha limitado a dar cumplimiento a lo solicitado por quien, en sus registros aparece como cliente de la empresa eléctrica referida, esto es el otro recurrido, quien ostentaba la calidad de propietario del predio sub lite.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3763-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°4135-2014.

 

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