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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS revoca sentencia y rechaza protección deducida contra Carabineros de Chile.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

28 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por parte de un particular en representación de una empresa de seguridad.

El recurrente estimó vulnerados los derechos consagrados en el artículo 19 N° 21, 2, 3 inciso 2 y 3 de la Carta Fundamental, referidos a desarrollar cualquier actividad económica, igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

Al efecto, expuso en su recurso el actor que el día 30 de julio del año 2014, la Institución recurrida no hizo lugar al recurso de revisión administrativa intentado por su parte para obtener la autorización necesaria para que su empresa pudiera ejercer labores de vigilancia privada. Lo anterior, debido a que no contaría con la idoneidad exigida para el desarrollo de esas actividades, dado que los trabajadores que se desarrollan como guardias de seguridad no poseen la capacitación exigida y, además, existirían deudas previsionales, hechos que no son efectivos.

Luego, sostuvo el recurrente que, de acuerdo al certificado emanado de la Dirección del Trabajo, su parte no tiene deuda previsional alguna y conforme a los documentos que emite la propia recurrida, todos sus trabajadores que se desempeñan como guardias se encuentran acreditados y con el curso de formación o de rentrenamiento al día.

Agregó enseguida el recurrente que si bien en el certificado de obligaciones laborales aparecen multas cursadas por la Inspección del Trabajo, las mismas se encuentran actualmente en juicios pendientes, en donde ha alegado la prescripción extintiva, por lo que solo puede concluirse que la recurrida ha actuado de manera arbitraria al negarle la posibilidad de ejercer una actividad económica lícita.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

Sobre el particular, expresa en su sentencia, es necesario tener en consideración que el artículo 5 bis del D.L. N° 3067 obliga a las empresas de recursos humanos del giro de seguridad a acreditar la idoneidad moral, cívica y profesional de la empresa y sus guardias, correspondiendo a la autoridad fiscalizadora verificar el cumplimiento de estas obligaciones.

Por consiguiente, y conforme el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la sociedad actora mantiene multas impagas vigentes ante la Dirección del Trabajo, concluye el fallo manifestando que la autoridad fiscalizadora al rechazar el recurso de revisión deducido por aquélla en contra de la resolución que le impuso como obligación para obtener su acreditación la de acreditar el pago de dichas multas –carga que no ha sido cumplida por la actora- ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la normativa que rige la materia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°29555-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°1866-2014.

 

 

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