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Información extemporánea.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública respecto de licencias médicas.

El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública, teniendo además “por cumplida la obligación del órgano reclamado de otorgar la totalidad de la información requerida, aunque en forma extemporánea”.

30 de marzo de 2015

Se dedujo amparo de acceso a información pública en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que la respuesta otorgada no fue satisfactoria, respecto de una solicitud relativa a información relativa al uso de licencias médicas por enfermedad común y laboral del personal de planta y a contrata, durante los últimos 36 meses.

El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, arguyendo en esencia que “en el marco del procedimiento SARC, esta Corporación revisó el enlace remitido a la recurrente por parte del órgano reclamado, constatando que, sólo omitiendo las siglas «www», era posible acceder a la información solicitada. Se hace presente, que si bien, el órgano reclamado dio respuesta dentro de término legal a la recurrente, esta efectivamente no era satisfactoria por las razones señaladas en la parte expositiva de la presente decisión. Al respecto, la recurrente sólo pudo acceder a la solicitud de información el día 5 de febrero de 2015, esto es, superado el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse respecto de la solicitud de acceso a la información”.

Luego, expone el CPLT que “consultó a la recurrente, mediante oficio individualizado en el numeral 7° de la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la información entregada por el órgano recurrido, y rectificada por esta Corporación, quien no se pronunció sobre la conformidad o disconformidad con ella, dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que la requirente recibió la totalidad de la información solicitada a la Municipalidad de Rancagua y que se encuentra conforme con la misma”.

En razón de lo anterior, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública, teniendo además “por cumplida la obligación del órgano reclamado de otorgar la totalidad de la información requerida, aunque en forma extemporánea”.

 

Vea texto integro de la Decisión C217-15.

 

 

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