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Ley de Transparencia.

CGR se pronuncia sobre entrega de información relativa a declaraciones de intereses y de patrimonio.

La CGR concluye sosteniendo que, conforme al el inciso primero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, solo corresponde entregar la pertinente información a terceros.

2 de abril de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP)– un pronunciamiento acerca de la procedencia de entregar información relativa a las ‘declaraciones de intereses y de patrimonio’ de algunos de sus funcionarios, solicitada por ‘acceso a la información pública’, los que no tenían la obligación legal de otorgarlas ya que no se encontraban en los presupuestos para esos efectos.

El órgano requirente precisa que, ignorante de la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, exigió hasta el año 2013 tales declaraciones a los ‘administradores’ de las Unidades de Crédito, quienes pertenecen a su escalafón directivo y cuyos cargos corresponden a grados inferiores a los de jefe de departamento o su equivalente.

Al efecto, el ente contralor aduce que, de acuerdo a los artículos 59 y 60 D de Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las declaraciones de intereses y de patrimonio serán ‘públicas’ y deberán actualizarse en los términos ahí descritos.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Contralor expone que los dictámenes Nºs 26.104, de 2000 y 17.152, de 2006, -que contienen, respectivamente, las instrucciones sobre las aludidas declaraciones de intereses y de patrimonio-, manifiestan que se encuentran obligados a otorgar aquellas todos los servidores de los estamentos directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores a que se refiere el inciso segundo del artículo 57 de la citada ley “que tengan asignado un grado igual o superior al que la planta de personal del servicio de que se trate contemple para los jefes de departamento, aun cuando los respectivos empleos pertenezcan a una planta distinta de la de estos últimos y cualquiera sea la denominación de ella”.

En ese sentido, el dictamen manifiesta que los funcionarios por los que se consulta no alcanzan a ser equivalentes a los de jefes de departamento en esa repartición, razón por la cual, al no encontrarse en las hipótesis previstas en la citada ley para otorgar dichos documentos, tales instrumentos no poseen el carácter de ‘públicos’ en el sentido que confiere la aludida preceptiva a los que se otorgan en cumplimiento de su mandato. 

Conforme a lo anterior, el órgano fiscalizador agrega que los ‘documentos’ mediante los cuales los servidores involucrados acompañaron los antecedentes solicitados por la anotada Dirección, solo corresponden a ‘informaciones’ que posee la Administración, por lo cual debe aplicarse la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

De esa manera, la CGR concluye sosteniendo que, conforme al el inciso primero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, solo corresponde entregar la pertinente información a terceros, en la medida que el afectado con tal circunstancia no se oponga a su divulgación.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 23.604-15.

 

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